Ayuda cese actividad autonomo

Departamento de Hacienda

La Seguridad Social recuerda a los autónomos que eran beneficiarios de esta prestación a 31 de mayo y que no han vuelto a solicitar la ayuda por cese de actividad, que pagarán menos en la cuota de septiembre. Se estima que más de 200.000 autónomos podrían beneficiarse de esta exención en su cotización.

La medida se ha puesto en marcha tras una mejora en las estimaciones de la Seguridad Social sobre el número de solicitudes de esta prestación. Inicialmente, el organismo estimaba que unos 440.000 autónomos solicitarían la prestación, cuando en realidad sólo la han reclamado 215.000 profesionales.

Por otro lado, aquellos profesionales autónomos que cumplan los requisitos establecidos y soliciten la ayuda no tendrán que pagar la cuota por las nuevas prestaciones solicitadas.

Por un lado, los autónomos pueden solicitar una de las nuevas prestaciones por cese de actividad sólo si su volumen de negocio ha experimentado un descenso o bajo rendimiento durante el verano. Si no solicitan la prestación, podrán beneficiarse de las exenciones de las cotizaciones a la Seguridad Social que se han habilitado.

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– Compatible con el cobro de cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social, que se haya cobrado y sea compatible con el trabajo. Por ejemplo, las pensiones de los trabajadores jubilados en activo o los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente).

En el caso de optar por la prestación derivada de la reducción de ingresos, sería conveniente que el asesor fiscal o contable comprobara si la acreditación es factible, ya que la consecuencia de no poder acreditarla es la reclamación de las cantidades percibidas y la cotización de ese periodo con los correspondientes recargos…

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En primer lugar, se ha prorrogado la prestación por desempleo que hasta ahora venían percibiendo los autónomos. Podrán seguir percibiendo esta prestación hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 sigan cumpliendo los requisitos establecidos para esta prestación.

Los trabajadores autónomos que no hayan percibido esta prestación podrán solicitarla si cumplen los requisitos y siempre que hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 30 de junio.

El reconocimiento de la prórroga o el acceso a la prestación se realizará por las mutuas colaboradoras con carácter provisional con efectos desde el 1 de octubre de 2020 si se solicita antes del 15 de octubre, y si se solicita con posterioridad, desde el día siguiente a la solicitud.

Durante el tiempo que el autónomo esté cobrando la prestación, deberá ingresar todas las cotizaciones en la TGSS. La Mutua abonará al trabajador, junto con la prestación por cese de actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que hubiera tenido que abonar si el autónomo no hubiera ejercido ninguna actividad.

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En caso de cese definitivo de una profesión por cuenta propia o de una actividad comercial, puede solicitar la cancelación de su empresa en el Banco Crossroads para Empresas con una ventanilla única empresarial. Debe solicitarlo en el plazo de un mes desde el cese definitivo de sus actividades.

La cancelación del IVA debe solicitarse en el plazo de un mes desde el cese de sus actividades. Puede hacer esta solicitud a través de una ventanilla única empresarial o de la administración del IVA del distrito administrativo donde se ejercía la actividad comercial.

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En un plazo de 15 días a partir del certificado de cancelación del Banco de Empresas obtenido en una ventanilla única empresarial, deberá solicitar la cancelación de su empresa ante su caja de seguridad social.

Tenga en cuenta que tendrá que seguir pagando las cotizaciones a la seguridad social del trimestre en curso. Posteriormente, es posible que tenga que pagar los ajustes si las autoridades fiscales comprueban que sus ingresos son superiores a la cantidad en base a la cual se calcularon sus cotizaciones a la seguridad social.

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