El plan de viviendas de Naya Nazimabad, ¿causa de cáncer? Altaf
Nuestro compromiso en CEMEX Latam Holdings es crear valor para nuestros accionistas, fomentando el desarrollo de los países donde operamos a través de soluciones constructivas innovadoras que fomenten el bienestar y satisfagan las necesidades de nuestros clientes.
CEMEX LATAM HOLDINGS, S.A. (“CEMEX Latam” o la “Compañía”) se constituyó en España el 17 de abril de 2012 y sus acciones comenzaron a cotizar en la bolsa de valores de Colombia el 16 de noviembre de 2012. Como entidad española, CEMEX Latam se rige por la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), así como por lo dispuesto en sus estatutos sociales, en el reglamento del consejo de administración, en el reglamento de las juntas generales de accionistas y en cualquier otro código de conducta de las normas de buen gobierno corporativo debidamente aprobado y adoptado por los organismos competentes.
Dado que CEMEX Latam es una entidad española que cotiza en la Bolsa de Valores de Colombia pero no en España, la Compañía no está obligada a cumplir con la normativa española relacionada con el Buen Gobierno Corporativo que es aplicable a las empresas que cotizan en las bolsas de valores españolas. Como empresa española cotizada en la Bolsa de Valores de Colombia, no estamos sujetos a las mismas disposiciones de buenas prácticas aplicables a los emisores colombianos cuyas acciones cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia.
STATE RIOT season 2 – [NEW HIT] Sylvester madu Latest
Nueva circular sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las empresas de inversión y sus grupos consolidados, de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva de tipo cerrado
Ley 5/2012, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en materia de fomento de la participación de los accionistas a largo plazo en las sociedades cotizadas
Se trata de una modificación de la Ley del Mercado de Valores para incluir un nuevo artículo 240 bis, que otorga a la CNMV competencias para someter a control administrativo la publicidad de criptoactivos y otros activos e instrumentos.
Circular del Banco de España 1/2021, de 28 de enero, por la que se modifican la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Riesgos, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a las entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de créditos
Protestas en Tailandia: Bangkok se prepara para más disturbios a pesar del estado de
Administrador únicoAdministrador independienteTiene todas las funciones del cargo en exclusiva y es el único responsable de llevarlas a cabo.Las funciones recaen en dos o más personas, aunque sin necesidad de que la otra persona esté presente.
El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece, en su artículo 210, que la administración de la sociedad podrá encomendarse a un administrador único, a varios administradores que actúen de forma independiente o conjunta o a un consejo de administración.
El Certificado de Representación de Administradores Únicos y/o Independientes lo pueden obtener: las sociedades anónimas (A), las sociedades de responsabilidad limitada (B) y las sociedades no residentes (N), si el representante de la sociedad es un administrador único o existen varios administradores independientes, y están correctamente inscritos en el Registro Mercantil.
Este certificado tendrá una validez de dos años, pero podrá ser revocado si se producen cambios en los estatutos de la sociedad relacionados con el administrador único. En este caso, la empresa deberá realizar los trámites necesarios para obtener un nuevo certificado.
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El sábado 3 de julio, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2010. La Ley de Sociedades de Capital reúne en un único texto la normativa sobre sociedades anónimas (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades colectivas y comanditarias).
La Ley de Sociedades Anónimas cumple con la previsión establecida en la norma séptima y última de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por la que el Gobierno autorizó la refundición en un solo texto de la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el Capítulo X de la Ley del Mercado de Valores relativo a las sociedades anónimas cotizadas y la Sección 4ª del Capítulo I del Libro II del Código de Comercio relativa a las sociedades colectivas y comanditarias.
La Ley de Sociedades Anónimas enumera las competencias de la junta general de la sociedad, generalizando la lista que ya existía en el artículo 44.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada para todas las sociedades anónimas. Asimismo, distingue entre juntas generales ordinarias y extraordinarias, distinción que antes sólo existía para las sociedades anónimas.