Real decreto 304 2014 de 5 de mayo

Sepblac

Esta ley incorpora las últimas recomendaciones del GAFI, el grupo de acción financiera español al estilo del GAFI, creado por el Gobierno para la aplicación de las normas internacionales contra el blanqueo de capitales, situando la regulación nacional española a la vanguardia de las mejores prácticas internacionales, al incluir las últimas exigencias internacionales.

La principal novedad es la profundización del “enfoque basado en el riesgo” que ya establece la legislación vigente, incorporando la exigencia a los sujetos obligados de analizar los principales riesgos a los que se enfrentan, en función del tipo de negocio, producto o cliente con el que establecen relaciones comerciales. A partir de este análisis, los sujetos obligados tienen ciertas obligaciones de carácter procedimental, para asegurar la adecuación entre las políticas y procedimientos internos y el perfil de riesgo de la respectiva entidad.

La ley también permite a la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitar y obtener la información que los sujetos obligados posean o manejen, en razón de las obligaciones de diligencia contenidas en la ley. Asimismo, otorga a los sujetos obligados facultades discrecionales para comprobar la actividad profesional o empresarial declarada por sus clientes mediante visitas personales a los lugares en los que desarrollen su actividad.

Ley 10/2010

Para la realización de determinadas operaciones en España, las partes deben aportar, con carácter previo a su realización, documentos específicos relativos a su identidad y a su actividad empresarial o profesional, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (“PBC/FT”).

Las principales obligaciones aplicables en España en materia de PBC/FT se establecen en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (“Ley 10/2010”)24 y en el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010 (“Real Decreto 304/2014”).

➡️  Art 38 ley 30 1992

El Reglamento Delegado (UE) 2019/758 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las medidas mínimas y al tipo de medidas adicionales que deben adoptar las entidades de crédito y financieras para reducir el riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en determinados terceros países, entró en vigor el 3 de septiembre de 2019.

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La legislación vigente obliga a las entidades sujetas a la normativa de prevención de blanqueo de capitales a mantenerse al día de los cambios legislativos que les afecten. Por ello, establece la necesidad de acreditar que han formado correctamente a sus empleados, siendo recomendable la colaboración de un tercero experto en la materia.

De acuerdo con esto, en PBK Asesores podemos asesorarle en la elaboración del plan de formación anual de su organización para que sea aprobado por el Órgano de Control Interno, cumpliendo con los requisitos de la normativa de prevención de blanqueo de capitales.

Nuestros cursos son presenciales, y están impartidos por personal cualificado, con una larga trayectoria en la impartición de cursos de formación en prevención de blanqueo de capitales.  No obstante, si por las características de la entidad o por la ubicación geográfica de los centros de trabajo no es posible reunirlos para asistir a los cursos de formación presencial, también podemos organizar cursos a distancia y online.

La extensión de los cursos dependerá de las necesidades de cada sujeto obligado, haciendo especial hincapié en la adecuación del funcionamiento y la actividad a la normativa vigente. Asimismo, normalmente el personal de PBK Asesores se desplazará a las instalaciones de la entidad para la impartición del curso. A la finalización del mismo, los asistentes realizarán un test para valorar el grado de aprovechamiento de la formación impartida.

➡️  Estrategia española de desarrollo sostenible 2015

Real decreto 304 2014 de 5 de mayo 2022

El Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (en adelante, Reglamento eIDAS), tiene por objeto reforzar la confianza en las transacciones en línea proporcionando una base común, que dé seguridad a las compras y ventas realizadas en la Unión.

Para estos trámites debemos atender a la normativa estatal, en particular al Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante, RD 304/2014).

En primer lugar, se establece la necesidad de acreditar la identidad del cliente de acuerdo con la normativa de firma electrónica. Además, esta acreditación deberá realizarse mediante una copia del documento de identidad (DNI, NIF,…).

Por tanto, se considerará para las personas físicas españolas el DNI, y para los clientes extranjeros, la Tarjeta de Residencia, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, el Pasaporte o en caso de ser ciudadanos de la UE, el documento oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen.

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