Real decreto 1 2007 de 16 de noviembre

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Idioma original Título: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Para la identificación de las normas a refundir de protección de los intereses de los consumidores y usuarios se ha tenido en cuenta la lista que figura en el Anexo de la Directiva 98 /27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa al cese de las normas a efectos de la refundición, en la que se identifican las disposiciones comunitarias en materia de protección de los consumidores y usuarios y, en consecuencia, las normas de transposición respecto de las cuales es necesario examinar la procedencia de su incorporación al texto refundido.

Analizadas en el Anexo de la citada directiva, se integran en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias las normas de transposición de las directivas comunitarias que, a la luz del derecho del Tribunal de Justicia del Parlamento Europeo, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Justicia determinadas modalidades de contratación con los consumidores, a saber: los contratos celebrados a distancia y los celebrados fuera del establecimiento comercial.

Revolución indígena

Desde el punto de vista contable, la aprobación del Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, de 19 de julio de 2002, en relación con la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) en la Unión Europea, y el informe sobre la situación actual de la contabilidad en España y las líneas básicas para acometer su reforma, también conocido como Libro Blanco de la Reforma Contable en España, publicado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) el 25 de junio de 2002, marcaron el punto de partida de la dirección que iba a tomar el proceso de reforma contable en su conjunto en España.

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Dicho Reglamento obligaba a las empresas a aplicar las NIC aprobadas por el IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad), para cada ejercicio económico que se iniciara a partir del 1 de enero de 2005, respecto a sus estados financieros consolidados si en la fecha de su balance sus valores están admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier estado miembro.

Los Estados miembros también tienen la opción de permitir o exigir que esas normas se apliquen a los estados financieros separados de las empresas cotizadas, a los estados financieros consolidados de las empresas no cotizadas y a los estados financieros separados de las empresas no cotizadas.

DesandNate

El sector de los viajes en España está regulado por varias leyes, siendo la más importante la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios. Esta ley se actualiza periódicamente para adaptarse a los constantes cambios en el panorama de los consumidores, por ejemplo, en Internet. La versión actual es el Real Decreto Legislativo Número 1/2007 aprobado el 16 de noviembre de 2007, que sustituyó a la Ley 26/84.

Si el consumidor ha adquirido el servicio a través de un tercero, como una agencia de viajes, tendrá que dirigir su reclamación al proveedor del servicio. En el caso de los viajes combinados, la reclamación debe dirigirse al operador turístico. Un viaje combinado se define como aquel que contiene dos o tres elementos: alojamiento, viaje o algún servicio que constituye una parte importante del producto y que se vende en un precio global.

Salvo que se acuerde lo contrario, el precio sólo puede modificarse para cambiar el precio del transporte, los impuestos o el cambio de moneda. Si se inicia el viaje y la empresa se ve obligada a modificar alguno de los elementos esenciales del contrato, el cliente tendrá derecho a aceptar el cambio sin aumento de precio o a rescindir el viaje.

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Expulsión de los moriscos | Artículo de audio de Wikipedia

Se trata, en particular, de los artículos 51 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores; del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento de regulación de la jornada reducida y del despido y de

derechos de seguridad (13); y el Contrato Colectivo de Seguro de Vida, que es una medida específica de apoyo a los trabajadores, directa y nominalmente, para hacer frente a las implicaciones de su paso a la jubilación parcial, según lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (14).

Objetivo de la ayuda: Ofrecer compensaciones socioeconómicas a los trabajadores del mar e incentivos financieros a los armadores por su buen comportamiento, de acuerdo con la medida 1.2 “Ayudas públicas al cese temporal” del Programa Operativo de aplicación de las

Políticas Europeas e Internacionales) del Ministerio italiano de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales, en relación con la flota de arrastre, que prevé la reducción gradual del esfuerzo pesquero de acuerdo con los objetivos establecidos en el marco del Plan de Adaptación de la Flota establecido por el Decreto Departamental de 6 de abril de 2010.

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