¿Quién protege a los sindicatos?

Sindicatos

Los representantes sindicales (o “reps”) son miembros del sindicato que representan y asesoran a sus compañeros en su lugar de trabajo. Los representantes sindicales pueden ser empleados en su lugar de trabajo o pueden trabajar para el propio sindicato y ser reclutados en un lugar de trabajo para asesorar a un compañero.

Los representantes sindicales que son empleados en su lugar de trabajo ya tienen derechos de denuncia, y pueden ayudar a plantear preocupaciones colectivas, lo que puede reducir el riesgo de que un individuo sea atacado y victimizado.    Sin embargo, los representantes sindicales que trabajan para un sindicato no tienen la protección de la denuncia de irregularidades si son víctimas de un empleador donde el sindicato tiene miembros.

La cuestión de la denuncia de irregularidades y los representantes sindicales es especialmente importante en el sector de la construcción. Según este artículo, las empresas de la construcción a menudo no cuentan con mecanismos internos de denuncia de irregularidades, y optan por confiar en los representantes sindicales para facilitar las revelaciones de irregularidades. Esto coloca a los representantes sindicales en una posición aún más precaria e incómoda en una industria que no tiene un historial particularmente positivo de denuncias, a la luz del escándalo de las listas negras de la Asociación de Consultores de 2009. Por ello, ofrecer una protección contra las denuncias expresamente a los representantes sindicales contribuirá a mejorar la cultura de la denuncia en este sector.

¿Cómo se protegen los sindicatos?

La Ley Nacional de Relaciones Laborales prohíbe a los empleadores interferir, restringir o coaccionar a los empleados en el ejercicio de los derechos relacionados con la organización, la formación, la adhesión o la asistencia a una organización laboral con fines de negociación colectiva, o de trabajar juntos para mejorar los términos y condiciones de empleo, o …

¿Están los sindicatos protegidos por la ley federal?

¿Cuáles son mis derechos en virtud de la Ley Nacional de Relaciones Laborales? La NLRA es una ley federal que otorga a los empleados el derecho a formar o afiliarse a sindicatos; a participar en actividades concertadas y protegidas para abordar o mejorar las condiciones de trabajo; o a abstenerse de participar en estas actividades.

➡️  Direttiva 2014 53 eu

¿Quién dirige los sindicatos?

Los sindicatos del sector privado están regulados por la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NLRA), aprobada en 1935 y modificada desde entonces. La ley está supervisada por la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB), un organismo federal independiente.

Cómo crear un sindicato

Este artículo incluye una lista de referencias generales, pero permanece en gran medida sin verificar porque carece de suficientes citas en línea correspondientes. Por favor, ayude a mejorar este artículo introduciendo citas más precisas. (Septiembre de 2017) (Aprende cómo y cuándo eliminar este mensaje de la plantilla)

A lo largo de la historia, los trabajadores que reclaman algún tipo de derecho han intentado perseguir sus intereses. Durante la Edad Media, la Revuelta de los Campesinos en Inglaterra expresó la demanda de mejores salarios y condiciones de trabajo. Uno de los líderes de la revuelta, John Ball, argumentó célebremente que las personas nacían iguales diciendo: “Cuando Adán cavaba y Eva abarcaba, ¿quién era entonces el caballero?”. Los trabajadores solían apelar a los derechos tradicionales. Por ejemplo, los campesinos ingleses lucharon contra el movimiento de cercamiento, que tomó tierras tradicionalmente comunales y las convirtió en privadas.

El Parlamento británico aprobó la Ley de Fábricas de 1833, que establecía que los niños menores de 9 años no podían trabajar, los niños de 9 a 13 años sólo podían trabajar 8 horas al día, y los niños de 14 a 18 años sólo podían trabajar 12 horas al día[1].

¿Están protegidos los trabajadores sindicalizados?

¿Protege la ley a los trabajadores que se afilian a los sindicatos? … Según la ley, los empresarios no pueden discriminar o despedir a los trabajadores por haber decidido afiliarse a un sindicato. Por ejemplo, es ilegal que los empresarios amenacen con cerrar sus negocios o con despedir a los empleados o quitarles las prestaciones si los trabajadores forman un sindicato.

¿Cómo se deshacen las empresas de los sindicatos?

“En virtud de la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NRLA), si el 30% o más de los empleados de una unidad de negociación firman una petición de descertificación (decert), la Junta Nacional de Relaciones Laborales llevará a cabo una elección por votación secreta para determinar si la mayoría de los empleados desea descertificar al sindicato y detenerlo de cualquier otra ” …

➡️  Ministro de turismo 2019

¿Por qué los supervisores no pueden afiliarse a los sindicatos?

Los directivos y supervisores tampoco están protegidos por la NLRA y no pueden afiliarse a sindicatos ni formar parte de la unidad de negociación. Se considera que estos empleados forman parte de la dirección de la empresa y no de su mano de obra. … Se espera que la decisión excluya a más empleados de la afiliación sindical.

Pros y contras de los sindicatos

La Ley Nacional de Relaciones Laborales prohíbe a los empresarios interferir, restringir o coaccionar a los empleados en el ejercicio de los derechos relacionados con la organización, la formación, la adhesión o la asistencia a una organización laboral con fines de negociación colectiva, o de trabajar juntos para mejorar las condiciones de empleo, o abstenerse de cualquier actividad de este tipo. Asimismo, las organizaciones sindicales no pueden restringir o coaccionar a los empleados en el ejercicio de estos derechos.

Después de que los empleados elijan a un sindicato como representante en la negociación, la empresa y el sindicato están obligados a reunirse en momentos razonables para negociar de buena fe sobre los salarios, las horas, las vacaciones, los seguros, las prácticas de seguridad y otros temas obligatorios. Algunas decisiones de gestión, como la subcontratación, la reubicación y otros cambios operativos, pueden no ser temas obligatorios de negociación, pero el empresario debe negociar los efectos de la decisión sobre los empleados de la unidad.

Las obligaciones de las partes no terminan con la expiración del contrato. Deben negociar de buena fe un contrato sucesor, o la terminación del acuerdo, mientras los términos del contrato expirado continúen.

¿Puede un sindicato protegerte del despido?

Los empleados representados por un sindicato están protegidos de un trato injusto por parte del empresario que vaya en contra de las condiciones de empleo establecidas en el convenio colectivo. En un entorno sindicalizado, es raro despedir a un empleado del sindicato, a menos que su conducta sea atroz.

➡️  Brexit 2021

¿Quién no tiene derecho a la unión?

El Tribunal Supremo sostuvo que los empleados civiles de los establecimientos de defensa, responden al esquema de los miembros de los soldados en el sentido del artículo 33, y por lo tanto no tienen derecho a formar sindicatos. El derecho a formar asociaciones o sindicatos no conlleva el derecho a conseguir ningún objetivo.

¿Quién no puede afiliarse a un sindicato?

Los empleados encargados de dirigir a otros empleados o de tomar decisiones importantes de la empresa con su propio criterio independiente no pueden afiliarse a los sindicatos. Están clasificados como parte del poder de negociación de la empresa, no de los empleados.

Qué es un sindicato

Sección 1: La política de los Estados Unidos se llevará a cabo “fomentando la práctica y el procedimiento de la negociación colectiva y protegiendo el ejercicio por parte de los trabajadores de la plena libertad de asociación, autoorganización y designación de representantes de su propia elección, con el fin de negociar los términos y condiciones de su empleo…”

Sección 7: “Los trabajadores tendrán derecho a la autoorganización, a constituir, afiliarse o negociar colectivamente a través de una representación de su elección, y a participar en otras actividades concertadas con fines de negociación colectiva…”

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