Gestión y Liderazgo Educativo
El responsable de protección de datos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y por tanto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, es Francisco José Nozal Millán, que depende del Subsecretario del Departamento.
Como registro de la propiedad industrial (signos distintivos, invenciones y diseños), la OEPM recoge datos en la tramitación de las solicitudes de registro. Esto puede suponer la recogida de datos personales en el caso de personas físicas. La información registral que debe hacerse pública es la siguiente: el nombre y la dirección postal de la persona que realiza la solicitud, el titular y/o su representante, y los datos de contacto y notificación utilizados para la tramitación.
Los datos personales también pueden recogerse cuando sean necesarios para la administración de subvenciones y en la gestión de iniciativas que impliquen la difusión de la tecnología de la información y el conocimiento de la propiedad industrial.
Dicha información debe recogerse en los procesos de reclutamiento y selección, tanto para los puestos de la administración pública como para los agentes de la propiedad industrial. La OEPM debe tratar los datos de sus empleados con fines de recursos humanos, lo que hace siempre respetando los principios de la normativa de protección de datos.
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El registro electrónico de la sede electrónica de cada administración o entidad pública debe establecer, teniendo en cuenta el ámbito territorial en el que la entidad titular de la sede electrónica ejerce sus competencias y el calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se consideran inhábiles a los efectos previstos por dicho artículo y de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para esta página web se consideran días inhábiles los sábados, los domingos y los días festivos declarados como tales y establecidos reglamentariamente cada año en el calendario oficial de festivos de Cataluña.
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El informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas en junio de 2013 se enmarca en el convencimiento de que una economía competitiva requiere administraciones públicas eficientes, transparentes y ágiles.
En esta misma línea, el Programa Nacional de Reformas de España para 2014 prevé expresamente la aprobación de nuevas leyes administrativas como una de las medidas a impulsar para racionalizar la actuación de las instituciones y entidades del poder ejecutivo, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos públicos y aumentando su productividad.
La Constitución recoge en su título IV, bajo la rúbrica “Gobierno y Administración”, los rasgos propios que diferencian al Gobierno de la Nación de la Administración, definiendo al primero como un órgano eminentemente político al que se reserva la función de gobernar, el ejercicio de la potestad reglamentaria y la gestión de la Administración y estableciendo la subordinación de ésta a la gestión de aquél.
Estas actuaciones “ad extra” de las administraciones tienen una mención explícita en el artículo 105 del texto constitucional, que establece que la ley regulará la audiencia de los ciudadanos, bien directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, así como el procedimiento a través del cual deben llevarse a cabo los actos administrativos, garantizando, en su caso, que proceda, la audiencia a los interesados.
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Artículo 1(1)El objetivo de esta Ley es, mediante el establecimiento de normas comunes relativas a los procedimientos para las disposiciones, la orientación y las notificaciones administrativas, y los procedimientos para establecer Órdenes Administrativas, mejorar la equidad y la transparencia (es decir, la claridad en la comprensión por parte del público del contenido y los procesos de toma de decisiones implicados en los procesos administrativos; lo mismo se aplica en el artículo 46) con respecto a las operaciones administrativas, y promover así la protección de los derechos e intereses del público.
(2)Cuando existan disposiciones especiales en otras Leyes sobre las materias que se rigen por esta Ley en lo que respecta a los procedimientos para las disposiciones, la orientación y las notificaciones administrativas, y los procedimientos para dictar Órdenes Administrativas, estos procedimientos se rigen por las disposiciones especiales.
(i)Leyes y reglamentos: Leyes, órdenes establecidas en virtud de las leyes (incluidos los avisos públicos), ordenanzas prefecturales/municipales y normas (incluidos los reglamentos. En lo sucesivo, “normas”) promulgadas por el órgano ejecutivo de las entidades públicas locales;