Ley 5 2009

Enfarta Madalena – 12/2009

Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en el término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).

(Directiva 89/104/CEE – Marcas – Artículo 5, apartados 1 y 2 – Uso en publicidad comparativa – Derecho a que se impida dicho uso – Aprovechamiento indebido del renombre de una marca – Menoscabo de las funciones de la marca – Directiva 84/450/CEE – Publicidad comparativa – Artículo 3 bis, apartado 1, letras g) y h) – Condiciones de admisión de la publicidad comparativa – Aprovechamiento indebido del renombre de una marca – Presentación de productos como imitaciones o réplicas)

(Directiva 89/104/CEE – Marcas – Artículo 5, apartados 1 y 2 – Uso en publicidad comparativa – Derecho a que se impida dicho uso – Aprovechamiento indebido del renombre de una marca – Menoscabo de las funciones de la marca – Directiva 84/450/CEE – Publicidad comparativa – Artículo 3 bis, apartado 1, letras g) y h) – Condiciones en las que se permite la publicidad comparativa – Aprovechamiento indebido del renombre de una marca – Presentación de productos como imitaciones o réplicas)

Agility Turnier vom 04.07.2009 in Loxstedt-Nesse

407.      (1) En cualquier momento durante un año fiscal, un municipio puede autorizar el endeudamiento temporal, hasta que se recauden los impuestos y se reciban otros ingresos, de la cantidad que el consejo considere necesaria para satisfacer los gastos corrientes del municipio para el año, …

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(3) Hasta que se apruebe el presupuesto de un año, los límites de endeudamiento en virtud del apartado (2) se calcularán temporalmente utilizando los ingresos estimados del municipio establecidos en el presupuesto aprobado para el año anterior. 2001, c. 25, s. 407 (3).

Y CONSIDERANDO que el Consejo de la Corporación Regional, por resolución adoptada el 22 de enero de 2009, ha autorizado la promulgación de una ordenanza para autorizar el endeudamiento temporal de dinero para hacer frente a los gastos corrientes hasta que se reciban los ingresos;

Tobias Gruben – Die Erde – CD 2

Victoria, Columbia Británica, CanadáLicenciaDescargo de responsabilidadVer las Tablas de Cambios Legislativos para la historia legislativa de esta Ley, incluyendo cualquier cambio no vigente.Ley de Testamentos, Herencias y Sucesiones[SBC 2009] CAPÍTULO

(1) Salvo que se aplique el apartado (2), dos personas son cónyuges entre sí a efectos de esta Ley si ambas estaban vivas inmediatamente antes de un momento relevante y(a) estaban casadas entre sí, o(b) habían vivido la una con la otra en una relación similar al matrimonio durante al menos 2 años. (2) Dos personas dejan de ser cónyuges entre sí a los efectos de esta Ley si,(a) en el caso de un matrimonio, se produce un hecho que hace surgir un interés en el patrimonio familiar, tal como se define en la Parte 5 [División de bienes] de la Ley de Derecho de Familia, o(b) en el caso de una relación similar al matrimonio, una o ambas personas ponen fin a la relación. (2.1) A los efectos de esta Ley, no se considera que los cónyuges se hayan separado si, en el plazo de un año tras la separación,(a) comienzan a vivir juntos de nuevo y el propósito principal para hacerlo es reconciliarse, y(b) continúan viviendo juntos durante uno o más periodos, que suman al menos 90 días.(3) Un momento relevante a los efectos de la subsección (1) es la fecha de fallecimiento de una de las personas, a menos que esta Ley especifique otro momento como el momento relevante.Efecto de la adopción3

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Zona franca de Meydan

Idioma original Título: Real Decreto 1818/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Este real decreto completa la transposición de dicha directiva regulando, en primer lugar, la forma de computar las participaciones en las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva para determinar lo que se considera una participación significativa. En segundo lugar, se prevé la elaboración y publicación de una lista por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en la que se determina el contenido de la información que esta Comisión podrá requerir para evaluar la adquisición de una participación. significativa. El real decreto enumera los aspectos fundamentales a los que necesariamente debe referirse dicha lista.

El desarrollo reglamentario introducido por este Real Decreto afecta también al procedimiento de no oposición de un cambio en la estructura accionarial que afecte a las participaciones significativas, en tanto que faculta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el apartado 2 del artículo único a interrumpir el plazo de evaluación por un máximo de 30 días hábiles cuando el potencial adquirente sea una entidad autorizada o domiciliada fuera de la Unión Europea o cuando no esté sujeta a supervisión financiera en España o en la Unión Europea.

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