Las leyes del críquet explicadas con Stephen Fry
Con motivo de la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se ha reformado la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, de Reutilización de la Información del Sector Público. En concreto, se ha modificado la disposición final decimotercera:
Por ello, aun cuando ha desaparecido la referencia expresa a los consorcios, las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, lo cierto es que estas organizaciones siguen estando sujetas a esta normativa. Se ha producido, por tanto, una ampliación del ámbito de aplicación de esta norma que ahora incluye a todos los entes públicos, incluyendo expresamente a las universidades públicas.
En consecuencia, se ha eliminado la discrecionalidad que hasta ahora se atribuía a las administraciones y organismos del sector público, si bien es cierto que también se estableció una garantía -una declaración expresa-. Por lo tanto, podría ser refutada formalmente a través del correspondiente recurso administrativo o judicial.
Por último, en tercer lugar, se ha modificado el artículo 7 de la Ley 37/2007 en cuanto a la tasa que puede aplicarse por el suministro de documentos para su reutilización. En concreto, ha desaparecido la referencia a las publicaciones oficiales electrónicas con precio de venta al público -que se contemplaba al final del apartado 1 del artículo-. Esta referencia establecía el siguiente requisito: podían cobrar como mínimo “el mismo precio privado de la Administración establecido como precio de venta”.
Justicia con toga: Integridad y Estado de Derecho
UNA LEY PARA PROTEGER E INFORMAR MEJOR A LOS CIUDADANOS EN SUS RELACIONES CON LOS MÉDICOS Y, PARA ELLO, INTRODUCIR MEDIDAS, ADEMÁS DE LAS MEDIDAS QUE PREVÉN EL REGISTRO Y EL CONTROL DE LOS MÉDICOS, PARA GARANTIZAR MEJOR LA EDUCACIÓN, LA FORMACIÓN Y LA COMPETENCIA DE LOS MÉDICOS, MODIFICAR LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES DEL CONSEJO MÉDICO, INVESTIGAR LAS RECLAMACIONES CONTRA LOS MÉDICOS Y AUMENTAR LA RESPONSABILIDAD PÚBLICA DEL CONSEJO MÉDICO; PARA DAR MÁS EFECTO A LA DIRECTIVA DEL CONSEJO 2005/36/CE; Y, PARA ELLO, DEROGAR Y SUSTITUIR LAS LEYES SOBRE LOS MÉDICOS DE 1978 A 2002 Y PREVER CUESTIONES CONEXAS.
Premios al Mérito del Decano 2022
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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2013. # Comisión Europea / República Italiana. # Incumplimiento de Estado – Transportes – Directiva 2001/14/CE – Artículos 4, apartado 1, y 30, apartado 3 – Adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria – Aplicación de cánones – Cánones de infraestructura – Independencia de los administradores de infraestructuras. # Asunto C-369/11.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2013. Comisión Europea contra República Italiana. Incumplimiento de Estado – Transportes – Directiva 2001/14/CE – Artículos 4, apartado 1, y 30, apartado 3 – Adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria – Aplicación de cánones – Cánones por utilización de la infraestructura – Independencia de los administradores de infraestructuras. Asunto C-369/11.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2013. Comisión Europea contra República Italiana. Incumplimiento de Estado – Transportes – Directiva 2001/14/CE – Artículos 4, apartado 1, y 30, apartado 3 – Adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria – Aplicación de cánones – Cánones por utilización de la infraestructura – Independencia de los administradores de la infraestructura. Asunto C-369/11.
Ley laboral de Kenia sobre el despido – Ley de empleo de 2007
Art. 37.0013. PROGRAMA DE COMPORTAMIENTO POSITIVO. (a) Cada distrito escolar y escuela chárter de inscripción abierta puede desarrollar e implementar un programa, en consulta con los coordinadores de comportamiento del campus empleados por el distrito o la escuela y los representantes de un centro regional de servicios educativos, que proporciona una alternativa disciplinaria para un estudiante inscrito en un nivel de grado inferior al tercer grado que participa en la conducta descrita por la Sección 37.005 (a) y no está sujeto a la Sección 37.005 (c). El programa debe:(1) ser apropiado para la edad y estar basado en la investigación;(2) proporcionar modelos de comportamiento positivo;(3) promover un ambiente escolar positivo;(4) proporcionar cursos de acción disciplinarios alternativos que no dependan del uso de la suspensión dentro de la escuela, la suspensión fuera de la escuela o la colocación en un programa educativo disciplinario alternativo para manejar el comportamiento del estudiante; y(5) proporcionar estrategias de manejo del comportamiento, incluyendo (A) intervención y apoyo conductual positivo;(B) prácticas informadas por el trauma;(C) aprendizaje social y emocional;(D) remisión a servicios, según sea necesario; y(E) prácticas restaurativas. (b) Cada distrito escolar y escuela chárter de inscripción abierta puede realizar anualmente una capacitación para el personal empleado por el distrito o la escuela sobre el programa adoptado bajo la Subsección (a).