Ley 34 2002

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La Ley 34/2002 de Comercio Electrónico y Servicios de la Sociedad de la Información (ECISSA) define como “servicios de la sociedad de la información” todo servicio prestado a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario, incluyendo también los no remunerados por éste, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador. En concreto, se consideran servicios de la sociedad de la información los siguientes:

La LSSI se aplica a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España. En este sentido, se considera que el prestador está establecido en España cuando su residencia o domicilio social esté situado en territorio español, siempre que coincida con el lugar donde esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y su dirección empresarial. En caso contrario, se considerará el lugar donde se realice dicha gestión o dirección.

Asimismo, la LSSI se aplicará a los servicios prestados por prestadores residentes o con domicilio social en cualquier otro Estado cuando los servicios se ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España. Por tanto, la mera utilización de medios tecnológicos situados en España para la prestación o acceso al servicio no determinará por sí misma que el prestador tenga un establecimiento en España.

Josh.

Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en el término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).

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“(Directiva 93/37/CEE – Contratos públicos de obras – Definición de poder adjudicador – Organismo de derecho público – Procedimiento restringido – Normas de ponderación de los criterios de selección de los candidatos invitados a licitar – Publicidad – Directiva 89/665/CEE – Procedimientos de recurso en materia de contratación pública – Plazos de recurso)”

Aproximación de las legislaciones – Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras – Directiva 93/37 – Poderes adjudicadores – Organismo de derecho público – Definición – Organismo que no ha sido creado para satisfacer necesidades específicas de interés general que no tienen carácter industrial o comercial,

Aproximación de las legislaciones – Procedimientos de recurso relativos a la adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras – Directiva 89/665 – Plazo para impugnar las decisiones de los poderes adjudicadores y para plantear cualquier medida supuestamente ilegal – Admisibilidad (Directiva 89/665 del Consejo)

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El prestador, responsable del sitio web, pone a disposición de los usuarios el presente documento con el que pretende dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas en la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE ), así como informar a todos los usuarios del sitio web respecto a cuáles son sus condiciones de uso.

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Atrápame si puedes – Trailer

(a) La Comisión de Servicios Públicos puede, a petición de la compañía local de intercambio incumbente y de acuerdo con los procedimientos desarrollados por la PSC, reclasificar cualquier servicio de telecomunicaciones ofrecido por la compañía local de intercambio incumbente.

(b) De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones de 1996 (Ley Pública 104-104), la Comisión de Servicios Públicos establecerá un procedimiento para facilitar la entrada en el Distrito de proveedores de todas las formas de servicio de telecomunicaciones con el fin de fomentar la disponibilidad de opciones de telecomunicaciones competitivas para los consumidores en el Distrito, y para fomentar el desarrollo de una infraestructura tecnológica que permita a los residentes del Distrito un mayor acceso a la autopista de la información.

(c) El procedimiento establecido por la Comisión de Servicios Públicos dispondrá que las compañías de telefonía local se regulen de acuerdo con el poder de mercado respectivo de cada LEC en el mercado de telefonía local, y de tal manera que se prohíba el abuso de poder monopólico y se facilite el ajuste de los precios a medida que el desarrollo de la competencia dicte la necesidad de flexibilidad en el mercado.

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