Funcionamiento electrónico del sector público en la ley 40 2015

Nosotros, los ciudadanos, por los Objetivos Mundiales

El requisito primordial de la política de contratación es que toda la contratación pública debe basarse en la relación calidad-precio, definida como “la mejor combinación de calidad y eficacia por el menor desembolso durante el periodo de uso de los bienes o servicios adquiridos”. Esto debe lograrse a través de la competencia, a menos que haya razones de peso para lo contrario.

Además de estos principios fundamentales del Tratado, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha establecido algunos principios jurídicos generales. Los más importantes de estos principios generales del derecho que debe conocer en el contexto de la contratación pública son:

Desde los años setenta, la UE ha adoptado normas para garantizar que el mercado de la contratación pública de la UE sea abierto y competitivo y que los proveedores reciban un trato equitativo y justo. Las normas abarcan aspectos como la publicidad de los contratos, los procedimientos de evaluación de las credenciales de las empresas, la adjudicación de los contratos y los recursos (sanciones) cuando se incumplen estas normas.

Las normas de la UE se recogen en una serie de directivas que se actualizan periódicamente. Los Estados miembros tienen que elaborar legislación nacional (reglamentos) para aplicar las normas de la UE en la legislación nacional dentro de determinados plazos. La última actualización de las directivas de contratación pública de la UE se produjo en abril de 2014. Esta actualización fue el resultado de una exitosa campaña de presión por parte del gobierno del Reino Unido y de nuestros socios de la UE para negociar un régimen de normas de contratación más simple y flexible. Los Estados miembros disponían entonces de dos años para incorporarlas a su legislación nacional, es decir, antes de abril de 2016.

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HE John Mahama: Democracia y elecciones en la contemporaneidad

El 26 de octubre de 2012 el Consejo de Ministros acordó la creación de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas con el mandato de realizar un estudio integral dirigido a modernizar el sector público español, dotarle de mayor eficiencia y eliminar las duplicidades que le afectan y simplificar los procedimientos a través de los cuales los ciudadanos y las empresas se relacionan con la Administración.

El informe, que fue elevado al Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013, realizó 218 propuestas basadas en el convencimiento de que una economía competitiva requiere de unas administraciones públicas eficientes, transparentes, ágiles y centradas en el servicio a los ciudadanos y a las empresas. En la misma línea, el Programa Nacional de Reformas de España para 2014 establece la necesidad de impulsar medidas para racionalizar la acción administrativa, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y aumentar su productividad.

Esta convicción se inspira en lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Constitución Española, cuando establece que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderá a criterios de eficiencia y economía.

La administración electrónica en H2020: Digital, abierta y colaborativa

La Asamblea General considera que, en una sociedad democrática, es vital que los asuntos públicos se lleven a cabo de forma abierta y pública, de modo que los ciudadanos sean informados de la actuación de los funcionarios públicos y de las decisiones que se toman en la actividad pública y en la formulación de las políticas públicas. Con este fin, las disposiciones de este capítulo deben interpretarse de manera que los ciudadanos, o sus representantes, puedan conocer e informar plenamente de las actividades de sus funcionarios públicos con un coste o un retraso mínimos para las personas que deseen acceder a los documentos o reuniones públicas.

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(d) “Reunión” significa la convocatoria de un quórum de los miembros constituyentes de un organismo público, ya sea corporal o por medio de equipos electrónicos, para discutir o actuar sobre un asunto sobre el cual el organismo público tiene supervisión, control, jurisdicción o poder consultivo.

SECCIÓN 30-4-30. Derecho a inspeccionar o copiar registros públicos; tarifas; notificación sobre la disponibilidad pública de los registros; presunción ante la falta de notificación; los registros estarán disponibles cuando el solicitante se presente en persona.

La Casa Blanca

1. (1) Este Reglamento establece las normas de accesibilidad para cada uno de los ámbitos de la información y las comunicaciones, el empleo, el transporte, el diseño de los espacios públicos y la atención al público. O. Reg. 165/16, s. 1.

(2) Los requisitos de las normas establecidas en el presente Reglamento no reemplazan ni sustituyen los requisitos establecidos en el Código de Derechos Humanos ni limitan las obligaciones que se deben a las personas con discapacidad en virtud de cualquier otra legislación.    O. Reg. 191/11, s. 1 (2).

2. “Asamblea Legislativa” incluye la Oficina de la Asamblea, las oficinas de los miembros de la Asamblea, incluidas las oficinas de sus circunscripciones y las oficinas de las personas nombradas en la dirección de la Asamblea; (“Assemblée législative”)

3. (1) Toda organización obligada desarrollará, aplicará y mantendrá políticas que regulen el modo en que la organización logra o logrará la accesibilidad mediante el cumplimiento de sus requisitos mencionados en el presente Reglamento.    O. Reg. 191/11, s. 3 (1).

(2) Las organizaciones obligadas, que no sean pequeñas organizaciones, incluirán en sus políticas una declaración de compromiso organizativo para satisfacer las necesidades de accesibilidad de las personas con discapacidad de forma oportuna.    O. Reg. 191/11, s. 3 (2).

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