Directiva 2006 123 ce

Directiva 2005/36/CE

“Piensen en lo que podría ser Europa. Piensen en las fortalezas innatas de nuestra Unión ampliada. Piensen en su potencial sin explotar para crear prosperidad y ofrecer oportunidades y justicia a todos sus ciudadanos. Europa puede ser un faro de progreso económico, social y medioambiental para el resto del mundo”[i].

Para alcanzar el “potencial desaprovechado” de prosperidad de Europa, la Estrategia de Lisboa pretendía completar el mercado único en el ámbito de la energía, el transporte, la contratación pública, los servicios financieros y en el ámbito de las profesiones reguladas[ii].

La Directiva de Servicios (2006/123/CE) desempeñó un papel importante en este objetivo, ya que exigía a los Estados miembros que adoptaran medidas legislativas concretas para suprimir las restricciones a la libre prestación de servicios que se consideraran innecesarias y desproporcionadas[iii].

Esto abarcaba también las normas sobre las profesiones liberales, como las tarifas mínimas o máximas fijas [artículo 15.2.g)], las restricciones a la publicidad (artículo 24) y, sobre todo, las restricciones a las asociaciones multidisciplinares (artículo 25).

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Un mercado interior más profundo y justo es una de las diez prioridades de la Comisión Europea. Aprovechar su fortaleza y explotar todo su potencial es clave para promover el empleo y el crecimiento en la Unión Europea. En octubre de 2015, la Comisión adoptó una Estrategia para el Mercado Único con una serie de acciones destinadas a mejorar el mercado único para ofrecer más oportunidades a las personas y las empresas, incluida una propuesta legislativa para mejorar la aplicación de la Directiva de Servicios mediante la reforma de su actual procedimiento de notificación de servicios.

De ella se desprende que determinadas normas nacionales que restringen la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios deben ser no discriminatorias en relación con la nacionalidad o la residencia, proporcionadas y justificadas por razones imperiosas de interés general. Para asegurarse de que las nuevas medidas impuestas por los Estados miembros cumplen realmente estas condiciones y facilitan así la competitividad y la integración del mercado único de los servicios, la Directiva de servicios establece que los Estados miembros deben notificar a la Comisión los regímenes de autorización nuevos o modificados o determinados requisitos nuevos o modificados que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva.

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Reglamento 492/2011

La versión adoptada es muy diferente de la propuesta originalmente por la Comisión en marzo de 2004. De hecho, la propuesta fue controvertida y dio lugar a difíciles negociaciones tanto en el Consejo como en el Parlamento Europeo.

El objetivo de la nueva directiva es facilitar la prestación y recepción transfronteriza de servicios. Establece qué tipo de restricciones puede seguir imponiendo el Estado miembro donde se prestan los servicios (Estado de acogida) (artículos 16 y 17) y qué tipo de supervisión puede ejercer el Estado de establecimiento (artículo 30) o el Estado de acogida (artículo 31).

Queda por ver cuál será exactamente el valor añadido de esta nueva directiva. Al fin y al cabo, los artículos 43 CE y 49 CE siguen siendo aplicables. Quizás las nuevas disposiciones más importantes sean las que obligan a los Estados miembros a simplificar sus procedimientos burocráticos sobre la prestación de servicios y el ejercicio del derecho de establecimiento (artículo 5) y las que les obligan a crear una “ventanilla única” para que los prestadores de servicios de otros Estados miembros sólo tengan que dirigirse a un lugar para realizar los trámites necesarios para poder prestar los servicios previstos en el Estado de acogida (artículo 6).

Directiva sobre comercio electrónico

Algunos servicios están excluidos de la directiva. Entre ellos figuran los servicios financieros, determinados servicios de comunicaciones electrónicas, los servicios de las empresas de trabajo temporal, los servicios de seguridad privada y los juegos de azar.

exige a los países de la UE que supriman los requisitos discriminatorios, como la nacionalidad o la residencia, y los restrictivos, como las pruebas de necesidades económicas que obligan a las empresas a demostrar a las autoridades que existe una demanda de sus servicios.

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La directiva de servicios debía incorporarse a la legislación nacional de todos los países de la UE antes del 28 de diciembre de 2009. En 2012, la Comisión Europea adoptó una comunicación sobre la aplicación de la directiva de servicios. Este informe:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Hacia un mercado único de servicios que funcione mejor – Aprovechando los resultados del proceso de evaluación mutua de la Directiva de servicios (COM(2011) 20 final, 27.1.2011)

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