Decreto del portero – Edad de hielo
El 21 de agosto de 2020 se publicaron en el diario oficial dos modificaciones al Decreto Supremo N° 3 de 2010, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano (en adelante DS 3/10). El primero se refiere a aspectos de equivalencia terapéutica, mientras que el segundo se refiere a varios cambios en el procedimiento de solicitud de registro sanitario de productos farmacéuticos.
En materia de equivalencia terapéutica, la modificación incorpora un nuevo artículo 221 bis, que se refiere a la validación de la demostración de la equivalencia terapéutica, como se indica en dicho nuevo artículo a continuación
“Artículo 221 bis. – Se entenderán demostradas aquellas especialidades farmacéuticas que hayan certificado dicha condición ante cualquiera de los Organismos Reguladores de Medicamentos de Alta Vigilancia a que se refiere el artículo 54º C. Asimismo, se entenderá que han demostrado su equivalencia terapéutica, si dichos productos farmacéuticos han sido precalificados por la Organización Mundial de la Salud como tales. “
Decreto del portero – Edad de hielo
En el ámbito de las administraciones públicas, la consagración del derecho a comunicarse con ellas a través de medios electrónicos conlleva una obligación correlativa de las mismas, que tiene como premisas la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, y la remoción de los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, lo que exige incorporar las peculiaridades que requiere una aplicación segura de estas tecnologías.
Así se ha dado respuesta al artículo 42.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, mediante la creación del Esquema Nacional de Seguridad, cuyo objeto es el establecimiento de los principios y requisitos de una política de seguridad en el uso de los medios electrónicos que permita la adecuada protección de la información.
La finalidad del Esquema Nacional de Seguridad es crear las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas que garanticen la seguridad de los sistemas, de los datos, de las comunicaciones, y de los servicios electrónicos, permitiendo a los ciudadanos y a las administraciones públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.
Decreto del Primer Ministro
COMENTARIOS: El Decreto-Ley nº 14/2016, de 8 de junio, sobre el Régimen de Control del Tabaco, es la principal ley que regula el control del tabaco en Timor-Leste. Establece lugares libres de humo; restricciones a la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco; y requisitos básicos relacionados con el empaquetado y el etiquetado.
COMENTARIOS: La Orden Ministerial Estatutaria Nº 2/2018 sobre el Reglamento de Etiquetado de Productos de Tabaco fue derogada y sustituida por la Orden Ministerial Estatutaria Nº 10/2018 sobre el Reglamento de Etiquetado de Productos de Tabaco.
COMENTARIOS: La Orden Ministerial Estatutaria Nº 10/2018 sobre el Reglamento para el Etiquetado de los Productos del Tabaco se emitió en virtud del Decreto-Ley Nº 14/2016 y contiene detalles de aplicación relacionados con las advertencias sanitarias pictóricas y otros requisitos de empaquetado y etiquetado. Sustituye a la Orden Ministerial nº 2/2018 sobre el Reglamento de Etiquetado de los Productos del Tabaco.
El fiscal general de Fiyi, Aiyaz Sayed-Khaiyum, responde a
Idioma original Título: Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, de modificación del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos estableció el Esquema Nacional de Seguridad que, aprobado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, tiene por objeto determinar la política de seguridad en la utilización de los medios electrónicos en su ámbito de aplicación y estará constituido por los principios básicos y requisitos mínimos para una adecuada protección de la información. Asimismo, estableció que el mismo debía mantenerse actualizado de forma permanente y, en desarrollo de este precepto, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, establece que el Esquema Nacional de Seguridad se desarrollará y perfeccionará a lo largo del tiempo de forma paralela al progreso de los servicios de administración electrónica, a la evolución de la tecnología, a los nuevos estándares internacionales en materia de seguridad y auditoría, y a la consolidación de la infraestructura que lo soporta, permaneciendo permanentemente actualizado.