Decreto 12 2017

Decreto del portero – Edad de hielo

Este Decreto, que consta de 19 artículos, tiene por objeto regular los artículos de la Ley de Protección del Medio Ambiente de 2012 relativos a la protección del medio acuático y costero de la contaminación. El Decreto se divide en dos Partes.

La Parte I, dividida en 2 Capítulos, se refiere al agua potable y a las aguas subterráneas, definiendo en el Capítulo 1 (i) la responsabilidad de las autoridades competentes; (ii) las normas para el agua embotellada y no embotellada; (iii) los métodos de control; (iv) el transporte de agua; (v) las condiciones de venta, circulación, comercialización de productos relacionados con el agua potable; y (vi) las autorizaciones necesarias. El capítulo 2 trata de las aguas superficiales y subterráneas definiendo (i) las autoridades interesadas y responsables; y (ii) las normas y condiciones.

La parte II se refiere a la protección del medio ambiente costero y trata de (i) las autoridades responsables, las condiciones y las normas; (ii) las autorizaciones; (iii) las condiciones técnicas; (iv) la eliminación de las aguas contaminadas relacionadas con la producción en los yacimientos petrolíferos; y (v) los planes de destilación del agua, la generación de energía y otras instalaciones costeras.

El Decreto Divino (Al-Qadr) – Shaykh Salih Al-Fawzan

(1) Por “asuntos prescritos por el Decreto Presidencial”, según el artículo 5 (5) 6 de la Ley de Promoción y Apoyo a la Reutilización del Agua (en adelante, la “Ley”), se entiende lo siguiente:1. Investigación y desarrollo para promover la producción y el uso de aguas tratadas según el apartado 1 del artículo 2 de la Ley (en adelante, “aguas tratadas”) y asuntos para su utilización;2. Medidas para cultivar el personal técnico relacionado con la reutilización del agua 2. Medidas para cultivar el personal técnico relacionado con la reutilización del agua; 3. Planes para fortalecer la competitividad internacional de la industria de la reutilización del agua y para apoyar a la industria para entrar en los mercados extranjeros; 4. Estrategias para publicitar la reutilización del agua.

➡️  La 2 televisión

(1) Los funcionarios públicos de los organismos administrativos centrales pertinentes en virtud del artículo 7 (3) de la Ley, estarán compuestos por los funcionarios públicos nombrados en el Servicio Ejecutivo Superior del Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Asuntos Rurales, el Ministerio de Tierra, Infraestructura y Transporte. <Modificado por el Decreto Presidencial No. 24451, del 23 de marzo. 2013; Decreto Presidencial núm. 25751, de 19 de noviembre de 2014; Decreto Presidencial núm. 28211, de 26 de julio>(2) El mandato de los miembros encargados del comité de política de reutilización del agua en virtud del artículo 7 de la Ley (en lo sucesivo, el “comité”), será de dos años; y el mandato de su miembro que cubra una vacante será el período restante de su predecesor.

Decreto del portero – Edad de hielo

Con la aprobación del Real Decreto-Ley 12/2017, de 3 de julio, se ha modificado la ley de Propiedad Intelectual española para sustituir el sistema de compensación equitativa. Antes de su aprobación el sistema de compensación por copia privada era financiado por los Presupuestos Generales del Estado, ahora con la nueva modificación se ha introducido el llamado canon digital. Consiste en el pago de una cantidad por parte de los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción.

Este sistema de compensación se aplicaba antes de 2012, cuando fue sustituido. El motivo de la vuelta al sistema de canon digital se debe a la sentencia del TJUE de 9 de junio de 2016, C-470/14, EGEDA en la que el Tribunal decidió que la compensación equitativa por copia privada debe ser pagada por los usuarios en personas físicas.

➡️  Códigos de área 201 y 551

No es la primera vez que España utiliza este tipo de sistema de compensación. Sin embargo, para evitar la imposición indiscriminada del canon que se utilizaba antes, esta nueva modificación introduce un doble sistema de reembolso “ex ante” y “ex post”.

Diferencia B/N Sentencia, Decreto y Orden | Por Abhay Pratap

El presente Decreto establece el régimen sancionador en cuanto a la infracción de las disposiciones estipuladas e impuestas por el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (en lo que respecta al territorio de la República Italiana).

Suprimir el registro “Decreto Legislativo 15 de diciembre de 2017, n. 231 Sanciones por la violación de las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y la adaptación de la legislación nacional a las disposiciones del mismo.”

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad