Reglamento Delegado (UE) 2015/35
El presente texto de la Constitución es una copia del texto inscrito el 13 de noviembre de 2019 de conformidad con el artículo 25.5.2°, salvo que se han omitido las Disposiciones Transitorias (artículos 34A y 51-64), tal y como exigen sus términos, y se ha modificado el texto en irlandés para que se ajuste al irlandés moderno normalizado.
Primera Enmienda de la Ley de la Constitución de 1939 [Se amplía a los conflictos en los que el Estado no participa la disposición sobre el estado de emergencia para garantizar la seguridad pública y la preservación del Estado en tiempo de guerra o rebelión armada].
Séptima Enmienda de la Constitución (Elección de los miembros del Seanad Éireann por parte de las instituciones de enseñanza superior), 1979 [Permitió al Estado ampliar las disposiciones relativas a la elección de los miembros del Seanad Éireann por parte de determinadas universidades a otras instituciones de enseñanza superior del Estado].
No existe una duodécima enmienda. El 25 de noviembre de 1992 se presentaron al pueblo tres propuestas, la Duodécima, la Decimotercera y la Decimocuarta Enmienda. El pueblo rechazó la Duodécima (que trataba del derecho a la vida de los no nacidos) y aprobó la Decimotercera y la Decimocuarta (a continuación).
Reglamento Eiopa
“Considerando que la Asamblea General considera que adoptó una versión modificada del Código de Contratación Pública Modelo de la ABA para Gobiernos Estatales y Locales de 1979, cuando promulgó la Ley nº 148 de 1981. Desde entonces, la ABA ha revisado su modelo recomendado adoptando el Código de Adquisición Modelo de la ABA para Gobiernos Estatales y Locales de 2000, uno de cuyos objetivos principales era fomentar el uso competitivo de nuevas formas de entrega de proyectos en la adquisición de obras públicas. Con la promulgación de la Ley 174 en 2008, la Asamblea General adoptó una versión modificada de los cambios realizados por el Código Modelo de la ABA de 2000. En reconocimiento de la larga historia del estado de la confianza en el código modelo, los comentarios oficiales aplicables al código modelo, y la construcción pertinente y aplicable dada al código modelo, deben ser examinados como autoridad persuasiva para interpretar y interpretar el Código de Adquisición Consolidado de Carolina del Sur; y
“Considerando que la intención de la Asamblea General es que las agencias e instituciones cumplan con la Sección 11-35-1530, que limita el uso de este método de selección de fuentes a las circunstancias en las que el uso de la licitación competitiva sellada no es practicable o no es ventajoso para el Estado; en consecuencia, la base de tales determinaciones debe especificarse con particularidad y debe documentarse con suficiente detalle para satisfacer los requisitos de la auditoría. El Oficial de Gestión de Materiales es responsable de controlar el uso de las licitaciones por parte de las respectivas oficinas de la División de Servicios de Adquisición y de supervisar la idoneidad de tales determinaciones en todo el estado; y
Libro de reglas de Eiopa
Índice de la Constitución del Estado En la parte (A), para comodidad del lector, se han integrado las últimas enmiendas constitucionales con las secciones originales de la Constitución actualmente en vigor, de modo que la Constitución se presenta en su forma actualmente enmendada. A continuación de cada sección enmendada, la sección original y las enmiendas intermedias (si las hay) se imprimen en cursiva. Se adjunta a cada sección enmendada una nota de historia en la que se indica el número de la enmienda y la fecha de su aprobación, así como la cita de la ley de la sesión en la que puede encontrarse la medida legislativa que propone la enmienda; por ejemplo
Secciones1 Poder político.2 Ley suprema del país.3 Derechos personales.4 Derecho de petición y reunión.5 Libertad de expresión.6 Juramentos – Modo de administración.7 Prohibición de la invasión de asuntos privados o del hogar.8 Prohibición de privilegios, franquicias o inmunidades irrevocables.9 Derechos de los acusados.10 Administración de justicia.11 Libertad religiosa.12 Prohibición de privilegios e inmunidades especiales.13 Habeas corpus.14 Fianzas, multas y castigos excesivos.15 Efectos de las condenas.16 Dominio eminente.17 Encarcelamiento por deuda.18 Poder militar, limitación de.19 Libertad de elecciones.20 Fianza, cuando se autoriza.21 Juicio por jurado.22 Derechos del acusado.23 Ley de atentado, ley ex post facto, etc.24 Derecho a portar armas.25 Procesamiento por información.26 Gran jurado.27 Traición, definida, etc.28 Privilegios hereditarios abolidos.29 Constitución obligatoria.30 Derechos reservados.31 Ejército permanente.32 Principios fundamentales.33 Retirada de funcionarios electivos.34 Lo mismo.35 Víctimas de delitos – Derechos.
Eu 2015 35 solvencia ii
ResumenEl objetivo de este capítulo es contribuir a la creciente bibliografía sobre el artículo 7 del TUE mostrando los puntos fuertes y débiles de esta disposición en el contexto del actual retroceso del Estado de Derecho en Hungría y Polonia, que amenaza el propio tejido del constitucionalismo de la UE. Para ello, se presenta el contexto general de las reacciones institucionales a las denominadas “reformas” en Polonia y Hungría destinadas a secuestrar la maquinaria estatal por parte de los partidos políticos en el poder; se introducen los antecedentes del artículo 7 del TUE y las esperanzas de los redactores con las que se dotó la disposición; para pasar al análisis de su ámbito de aplicación y de todos los procedimientos disponibles a través de este instrumento, así como de las normas procesales clave en vigor. La conclusión reafirma la necesidad de poner nuestras esperanzas en instrumentos alternativos para combatir el retroceso del Estado de Derecho, esbozando tres posibles escenarios de esto, que no están (necesariamente) conectados con el artículo 7 como tal.Este capítulo ha sido publicado previamente en Polish Yearbook of Inernational Law XXXVIII (2018), 165.