Artículo 28 3 de la gdpr
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Artículo 33 del RGPD
Esta declaración de privacidad explica la naturaleza, el alcance y la finalidad del tratamiento de los datos personales (en lo sucesivo, “datos”) dentro de nuestra oferta en línea y sus sitios web, funciones y contenidos relacionados, así como la presencia en línea externa, como nuestro perfil de medios sociales (en lo sucesivo, colectivamente, “oferta en línea”). Con respecto a los términos utilizados, como “tratamiento” o “responsable”, nos remitimos a las definiciones del artículo 4 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
“Tratamiento” significa cualquier proceso realizado con o sin la ayuda de procedimientos automatizados o cualquier proceso de este tipo asociado a los datos personales. El término va mucho más allá e incluye prácticamente cualquier tratamiento de datos.
“Pseudonimización” significa el tratamiento de datos personales de tal manera que los datos personales ya no puedan asignarse a un sujeto de datos específico sin que se proporcione información adicional, siempre que dicha información adicional se mantenga separada y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas para garantizar que los datos personales no se asignen a una persona física identificada o identificable.
Derechos Gdpr
La Unión Europea formuló el Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD) para reforzar y unificar la protección de datos de todas las personas que viven en la Unión Europea, siendo la transparencia, el cumplimiento y la sanción sus tres pilares más importantes.
En este artículo, hablaremos de una de las partes más cruciales del GDPR, el artículo 32, una sección que se encarga de la seguridad de los datos personales que se procesan, y de cómo puede cumplir con sus requisitos.
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como el riesgo de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, incluyendo, entre otras cosas, lo que proceda:
En pocas palabras, el artículo 32 del RGPD obliga a las organizaciones a disponer de medidas de seguridad técnicas y organizativas. Estas medidas se basan en diferentes factores, como el grado de sensibilidad de los datos personales y la finalidad para la que se adquieren.
Artículo 34 del RGPD
El artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) exige a los responsables y encargados del tratamiento de datos que apliquen medidas técnicas y organizativas que garanticen un nivel de seguridad de los datos adecuado al nivel de riesgo que presenta el tratamiento de los datos personales.Además, el artículo 32 especifica que el responsable o el encargado del tratamiento de los datos debe adoptar medidas para garantizar que cualquier persona física con acceso a los datos personales no trate los datos salvo por instrucción del responsable, del encargado del tratamiento, de la legislación de la Unión Europea o del Estado miembro.
Aunque la seudonimización y el cifrado son medidas técnicas obligatorias, el artículo 32 da a los responsables del tratamiento flexibilidad para determinar qué medidas técnicas adicionales garantizan mejor la seguridad de los datos. Sin embargo, al seleccionar una medida, el responsable del tratamiento debe documentar una evaluación de la medida según cuatro criterios: