Articulo 28 constitucion española

Código civil español

La historia constitucional de España se remonta a la Constitución de 1812. Tras la muerte del dictador Francisco Franco en 1975, unas elecciones generales en 1977 convocaron a las Cortes Constituyentes (el Parlamento español, en su calidad de asamblea constitucional) con el fin de redactar y aprobar la Constitución.

Se seleccionó un grupo de siete miembros entre los diputados elegidos de las Cortes para trabajar en un proyecto de Constitución que se presentaría al organismo. Estos fueron conocidos, según los medios de comunicación, como los “padres de la Constitución”. Estas siete personas fueron elegidas para representar el amplio (y a menudo, profundamente dividido) espectro político dentro del Parlamento español, mientras que el papel principal se le dio al entonces partido gobernante y ahora extinto Unión de Centro Democrático (UCD).

El escritor (y senador por designación real) Camilo José Cela pulió posteriormente la redacción del proyecto de Constitución. Sin embargo, dado que gran parte del consenso dependía de mantener la ambigüedad de la redacción, se aprobaron pocas de las reformulaciones propuestas por Cela. Una de las aceptadas fue la sustitución del arcaico gualda (“color de soldadura”) por el simple amarillo en la descripción de la bandera de España[cita requerida].

Sistema político de España

La primera reforma constitucional tuvo lugar en 1992 y se consideró necesaria para ratificar el Tratado de Maastricht. El Tratado de Maastricht representó un punto de inflexión para pasar de una unión económica a una política e introdujo la ciudadanía de la UE. Se concedió a los ciudadanos de la UE el derecho a votar y presentarse como candidatos en las elecciones locales de su lugar de residencia.

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La modificación se llevó a cabo mediante el procedimiento general y sin referéndum. La propuesta de reforma constitucional, presentada conjuntamente por los grupos parlamentarios del PSOE y del PP, siguió un procedimiento de urgencia y especial según el cual la propuesta de reforma sólo se debatió y votó en el pleno del Congreso y del Senado (sin que se debatiera en las respectivas comisiones parlamentarias), y se redujeron los plazos. En consecuencia, el papel de los grupos minoritarios y el debate parlamentario se vieron reducidos.Nota 12

Veintinueve diputados y siete senadores solicitaron un referéndum, pero no alcanzaron el mínimo de una décima parte de todos los miembros que exige el art. 167, lo que habría supuesto un mínimo de treinta y cinco diputados o veintisiete senadores.Nota 13

Artículo 1 de la Constitución alemana

La historia constitucional de España se remonta a la Constitución de 1812. Tras la muerte del dictador Francisco Franco en 1975, unas elecciones generales en 1977 convocaron a las Cortes Constituyentes (el Parlamento español, en su calidad de asamblea constitucional) con el fin de redactar y aprobar la Constitución.

Se seleccionó un grupo de siete miembros entre los diputados elegidos de las Cortes para trabajar en un proyecto de Constitución que se presentaría al organismo. Estos fueron conocidos, según los medios de comunicación, como los “padres de la Constitución”. Estas siete personas fueron elegidas para representar el amplio (y a menudo, profundamente dividido) espectro político dentro del Parlamento español, mientras que el papel principal se le dio al entonces partido gobernante y ahora extinto Unión de Centro Democrático (UCD).

El escritor (y senador por designación real) Camilo José Cela pulió posteriormente la redacción del proyecto de Constitución. Sin embargo, dado que gran parte del consenso dependía de mantener la ambigüedad de la redacción, se aprobaron pocas de las reformulaciones propuestas por Cela. Una de las aceptadas fue la sustitución del arcaico gualda (“color de soldadura”) por el simple amarillo en la descripción de la bandera de España[cita requerida].

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Constitución sueca

Resolución sobre la libertad de enseñanza en la Comunidad Europea.(14.3.1984)Convenio relativo a la lucha contra la discriminación en la enseñanza. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos participarán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que establezca la ley.

8. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria, al menos en las etapas elementales. Recibirá una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes, su juicio individual y su sentido de la responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.El interés superior del niño será el principio rector de los responsables de su educación y orientación: esta responsabilidad corresponde en primer lugar a sus padres.Tendrán plena posibilidad de juego y esparcimiento, que deberán estar orientados a los mismos fines que la educación; la sociedad y los poderes públicos se esforzarán por promover el disfrute de este derecho.

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