Art 92 de la constitucion

Artículo 94 de la Constitución

(a) la asignación razonable y equitativa de tiempo de emisión, por parte de los medios de comunicación de propiedad estatal y de otras categorías especificadas, a los partidos políticos, ya sea en general o durante las campañas electorales; (b) la regulación de la libertad de emisión para garantizar una campaña electoral justa; (c) la regulación de los partidos políticos; (d) los papeles y funciones de los partidos políticos (e) el registro y la supervisión de los partidos políticos; (f) la creación y la gestión de un fondo para los partidos políticos; (g) la contabilidad y la auditoría de los partidos políticos; (h) las restricciones al uso de recursos públicos para promover los intereses de los partidos políticos; y (i) cualquier otra cuestión necesaria para la gestión de los partidos políticos.

Artículo 93

Artículo 92: Ministros Federales y Ministros de Estado1. Sin perjuicio de los apartados (9) y (10) del artículo 91, el Presidente nombrará a los Ministros Federales y a los Ministros de Estado de entre los miembros del Majlis-e-Shoora (Parlamento), con el asesoramiento del Primer Ministro:Siempre que el número de Ministros Federales y de Ministros de Estado que sean miembros del Senado no supere en ningún momento la cuarta parte del número de Ministros Federales: Siempre que la fuerza total del Gabinete, incluidos los Ministros de Estado, no supere el once por ciento del total de los miembros del Majlis-e-Shoora (Parlamento):Siempre que la citada enmienda sea efectiva a partir de las siguientes elecciones generales que se celebren tras la entrada en vigor de la Ley de la Constitución (Decimoctava Enmienda) de 2010. 2. 2. Antes de tomar posesión de su cargo, los Ministros Federales o los Ministros de Estado prestarán ante el Presidente un juramento en la forma establecida en el Tercer Anexo.3. Los Ministros Federales o los Ministros de Estado podrán dimitir de su cargo o ser destituidos por el Presidente, con el asesoramiento del Primer Ministro, mediante un escrito dirigido al Presidente.

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Artículo 95 de la Constitución

El castigo máximo por la violación o el incumplimiento de una orden general o reglamento legal es la baja deshonrosa, la pérdida de toda la paga y los subsidios, y el confinamiento durante dos años. Por incumplimiento del deber por negligencia o ineficacia culpable, la pena máxima es la pérdida de dos tercios de la paga por mes durante tres meses y el confinamiento durante tres meses.Por incumplimiento deliberado del deber, la pena máxima es la baja por mala conducta, la pérdida de toda la paga y los subsidios, y el confinamiento durante seis meses.Delitos menos incluidosLos delitos menos incluidos sólo incluyen el artículo 80 – tentativas.Referencias

Artículo 90

Todos los ingresos o dineros recaudados o recibidos por el Gobierno Ejecutivo de la Mancomunidad formarán un Fondo de Ingresos Consolidado, que se destinará a los fines de la Mancomunidad en la forma y con sujeción a las cargas y obligaciones impuestas por esta Constitución.

Los costos, cargos y gastos inherentes a la recaudación, administración y recepción del Fondo de Ingresos Consolidados constituirán la primera carga del mismo; y los ingresos de la Mancomunidad se aplicarán en primera instancia al pago de los gastos de la Mancomunidad.

Pero hasta la expiración de un mes después de la primera reunión del Parlamento, el Gobernador General en Consejo podrá extraer del Tesoro y gastar el dinero que sea necesario para el mantenimiento de cualquier departamento transferido a la Mancomunidad y para la celebración de las primeras elecciones para el Parlamento.

Cuando cualquier departamento del servicio público de un Estado sea transferido a la Mancomunidad, todos los funcionarios del departamento quedarán sujetos al control del Gobierno Ejecutivo de la Mancomunidad.

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