Caso Akzo
Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en su término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).
Comunicación de la Comisión – Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en la aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes (Texto pertinente a efectos del EEE)
Comunicación de la Comisión – Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en la aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes (Texto pertinente a efectos del EEE)
Comunicación de la Comisión – Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en la aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes (Texto pertinente a efectos del EEE)
Este documento establece las prioridades de control que guiarán la acción de la Comisión en la aplicación del artículo 82 a la conducta excluyente de las empresas dominantes. Junto con las decisiones específicas de aplicación de la Comisión, pretende aportar mayor claridad y previsibilidad en lo que respecta al marco general de análisis que la Comisión emplea para determinar si debe perseguir los casos relativos a diversas formas de conducta excluyente y ayudar a las empresas a evaluar mejor si es probable que determinadas conductas den lugar a la intervención de la Comisión en virtud del artículo 82.
Orientaciones de la Comisión 102
Este artículo arroja luz sobre las indemnizaciones por detenciones injustificadas ocurridas durante la ejecución de la Orden de Detención Europea. En primer lugar, el artículo expone la realidad de la falta de regulación de esta materia y la necesidad de contar con una referencia normativa a nivel de la Unión Europea. En segundo lugar, destaca la relación entre la indemnización y los derechos fundamentales del detenido y, por tanto, con las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En tercer lugar, se expone la dificultad que se presenta con frecuencia para establecer el carácter injusto o arbitrario de la detención, especialmente cuando se trata de la ejecución de una solicitud de extradición. En cuarto lugar, el artículo describe algunos de los problemas relacionados con la determinación del Estado miembro que debe asumir la indemnización y reflexiona sobre el procedimiento de indemnización adecuado.
1. Los gastos incurridos en el territorio del Estado miembro de ejecución para la ejecución de una orden de detención europea correrán a cargo de dicho Estado miembro. 2. Todos los demás gastos correrán a cargo del Estado miembro emisor.
Control de las fusiones en la UE
El umbral para las auditorías del CFS se indica en el proyecto de Modelo de Acuerdo General de Subvención (GMGA) para Horizonte Europa, en la sección 4.3 Certificados de la ficha técnica, en la página 16. El umbral estándar a nivel de beneficiario para un certificado sobre el estado financiero (CFS) se solicita cuando la contribución de la UE es superior a 430.000 euros.
Además, el artículo 24 del GMGA establece que un beneficiario tiene que proporcionar un CFS si se requiere en la sección 4.3 de la ficha técnica. Las CFS deben presentarse conjuntamente con el informe periódico y ser realizadas por un auditor externo independiente aprobado.
Si la autoridad otorgante lo exige (véase el punto 4.3 de la ficha técnica), los beneficiarios deben presentar certificados sobre sus estados financieros (CFS), de acuerdo con el calendario, el umbral y las condiciones establecidas en la ficha técnica. El coordinador debe presentarlos como parte del informe periódico (véase el artículo 21). Los certificados deben elaborarse utilizando la plantilla publicada en el Portal, cubrir los costes declarados sobre la base de los costes reales y los costes según las prácticas habituales de contabilidad de costes (si las hay), y cumplir las siguientes condiciones:
102 teuf
Artículo 1 Art. 11.2 Art. 21.2 Artículo 35 Art. 49 Art. 2 Art. 12 Art. 22 Artículo 36 Art. 49.1 Art. 2.1 Art. 12.1 Art. 23 Artículo 37 Art. 49.2 Art. 2.2 Art. 12.2 Art. 24 Artículo 38 Art. 49.3 Art. 3 Art. 13 Art. 24.1 Art. 39 Art. 50 Art. 3.1 Art. 14 Art. 24. 2 Art 39.1 Artículo 51 Art 3.2 Art 14.1 Art 24.3 Art 39.2 Art 51.1 Artículo 4 Art 14.2 Artículo 25 Artículo 40 Art 51.2 Artículo 5 Art 14.3 Artículo 26 Artículo 41 Artículo 52 Art 5.1 Artículo 15 Artículo 27 Art 41.1 Art 52.1 Art 5.2 Art 15.1 Artículo 28 Art 41.2 Art 52. 2 Artículo 5.3 Artículo 15.2 Artículo 29 Artículo 41.3 Artículo 52.3 Artículo 6 Artículo 15.3 Artículo 30 Artículo 41.4 Artículo 53 Artículo 7 Artículo 16 Artículo 31 Artículo 42 Artículo 54 Artículo 8 Artículo 17 Artículo 31.1 Artículo 43 Artículo 8.1 Artículo 17.1 Artículo 31.2 Artículo 44 Artículo 8.2 Artículo 17.2 Artículo 32 Artículo 45 Artículo 8. 3 Artículo 18 Artículo 33 Art 45.1 Artículo 9 Artículo 19 Art 33.1 Art 45.2 Artículo 10 Art 19.1 Art 33.2 Artículo 46 Art 10.1 Art 19.2 Artículo 34 Artículo 47 Art 10.2 Artículo 20 Art 34.1 Artículo 48 Artículo 11 Artículo 21 Art 34.2 Art 48.1