Soy residente americano y quiero pedir a mi hijo

Boletín de visados

Si usted es el cónyuge, el padre, el padrastro, el hijo o el hijastro menor de 21 años de un ciudadano estadounidense o el cónyuge de un ciudadano estadounidense fallecido, puede solicitar un visado de inmigrante en la categoría de pariente inmediato sobre la base de una petición de visado de inmigrante presentada por su pariente ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).

Su familiar debe presentar una petición de visado de inmigrante, el formulario I-130, en su nombre ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Si aún no se ha presentado la petición, aquí encontrará información sobre cómo hacerlo.

La petición tardará varios meses en tramitarse.    Una vez aprobada, la petición se enviará al Centro Nacional de Visados de New Hampshire (si se presenta en los Estados Unidos) o a la Unidad de Visados de Inmigrantes de la Embajada (si se presenta en la oficina del USCIS en Londres).

Tarjeta verde: basada en la familia

Muchos no ciudadanos estadounidenses terminan en los Estados Unidos bajo circunstancias que no permiten que sus hijos los acompañen. En el Despacho Jurídico de Robert D. Ahlgren y Asociados, ayudamos a las familias del área de Chicago a encontrar la manera de traer a sus hijos a los Estados Unidos como residentes permanentes.

La clasificación de estos hijos bajo la ley de inmigración significa que algunos pueden obtener su residencia permanente rápidamente, mientras que otros tendrán que esperar mucho tiempo antes de que eso suceda, dependiendo de su clasificación y si usted es un ciudadano estadounidense o residente permanente (titular de la tarjeta verde).

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La clave aquí es el tiempo que tardará cualquiera de estos hijos en obtener su visado. Los hijos solteros menores de 21 años suelen ser los que más rápido tramitan y obtienen sus tarjetas verdes, y los hijos casados son los que más tardan, normalmente años, en conseguirlas.

Al igual que hay periodos de espera para los distintos hijos de un ciudadano estadounidense, hay un periodo de espera aún más largo para los hijos de los titulares de la tarjeta verde. En algunos casos, puede ser ventajoso que un titular de la tarjeta verde solicite y se convierta en ciudadano estadounidense y tramite a su hijo bajo ese estatus.

Petición de familiar extranjero

Algunas de las preguntas más frecuentes en nuestra oficina están siempre relacionadas con la petición de ciudadanía estadounidense para los padres: Si soy ciudadano estadounidense, ¿puedo solicitar a mis padres?  Si usted es un ciudadano estadounidense que busca información sobre cómo puede solicitar a sus familiares, está en el lugar correcto.  En este artículo responderemos a su pregunta y a muchas otras que puedan surgir relacionadas con el tema.

Nuestros abogados de inmigración en Nueva Jersey pueden ayudarle en todo lo relacionado con la inmigración basada en la familia en los Estados Unidos.  Curbelo Law tiene más de 10 años de experiencia en la ley de inmigración.  Llámenos hoy y solicite una consulta personalizada y 100% confidencial

Si el padre vive en los Estados Unidos y no presenta ningún inconveniente que afecte su ajuste de estatus en los Estados Unidos, la solicitud de su Green Card será aprobada mucho más rápido.  Sin embargo, es importante no salir del país una vez iniciado el proceso, ya que podría afectar su meta migratoria y aumentar los tiempos de procesamiento.

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Reagrupación familiar EE.UU.

En general, una persona que desee inmigrar a Estados Unidos debe tener una petición aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) antes de solicitar un visado de inmigrante. La petición la presenta un pariente cualificado o un posible empleador en una oficina del USCIS en Estados Unidos. En el sitio web del USCIS encontrará información específica sobre la presentación de peticiones de inmigrantes. Una persona con una petición aprobada y una fecha de prioridad que esté al día para su tramitación (cuando proceda) es elegible para solicitar un visado de inmigrante o un visado K de no inmigrante.

Nuevo formulario de visado de inmigrante DS-260.    A partir del 1 de septiembre de 2013, la solicitud de Visa de Inmigrante antes conocida como Formulario DS-230 cambiará a un formato electrónico conocido como Formulario DS-260, que puede encontrarse aquí.

Si tiene una fecha de entrevista, debe presentarse en la Embajada en la fecha de su cita. Debe llegar al Consulado quince minutos antes de su cita. Por favor, lea las restricciones de seguridad en el Consulado que describen lo que puede y no puede llevar a su entrevista. Debe llevar la carta de cita y los documentos requeridos para su clase de visado.

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