Solicitud de tarjeta verde
El sistema de inmigración de Estados Unidos permite a los ciudadanos estadounidenses y a los residentes permanentes patrocinar a familiares cercanos para que se conviertan en residentes permanentes. El ciudadano estadounidense o residente permanente que patrocina una petición para un familiar se denomina “Peticionario”. El familiar extranjero que está siendo patrocinado para un beneficio de inmigración se llama el “Beneficiario”. El “Patrocinador” es la persona que firma una Declaración Jurada de Apoyo. A continuación, resumimos las preguntas más comunes sobre el proceso de solicitud.
Sí. Los ciudadanos estadounidenses pueden patrocinar a un hermano, hermana, hermanastro, hermanastra o hermano adoptado. Puede patrocinar a hermanos y hermanas adoptados si fueron adoptados por al menos uno de sus padres antes de que su hermano adoptado cumpliera 16 años. Puede apadrinar a un hermanastro si su progenitor se casó con el suyo antes de que su hermanastro cumpliera los 18 años.
Los residentes permanentes no pueden solicitar la tarjeta verde para sus hermanos, hermanas o padres. Una vez que se convierta en ciudadano estadounidense, podrá patrocinar a sus hermanos y padres para obtener la residencia permanente.
Formulario i-130
Muchas personas se convierten en residentes permanentes a través de sus familiares. Estados Unidos promueve la unidad familiar y permite a los ciudadanos estadounidenses y a los residentes permanentes solicitar que ciertos familiares vengan a vivir permanentemente en Estados Unidos.
Un residente permanente puede solicitar que su cónyuge e hijos solteros de cualquier edad inmigren a Estados Unidos. El Congreso ha limitado el número de familiares que pueden inmigrar bajo estas categorías cada año, por lo que hay un periodo de espera antes de que un número de visado de inmigrante esté disponible.
Los ciudadanos estadounidenses que deseen que sus familiares inmigren a Estados Unidos pueden solicitarlo en nombre de su cónyuge, sus hijos y, si el ciudadano estadounidense tiene veintiún años o más, sus padres y hermanos. Los “parientes inmediatos” de un ciudadano estadounidense, es decir, el cónyuge, los hijos solteros menores de 21 años o los padres, siempre tienen un número de visado disponible inmediatamente.
Es posible que uno pueda convertirse en residente permanente a través de una situación familiar especial. Estos programas de ajuste de estatus están limitados a las personas que reúnen determinados requisitos y/o los solicitan durante determinados plazos:
Patrocinio de un familiar cercano que sea ciudadano estadounidense o residente legal permanente
Pariente inmediato: estos visados se basan en una relación familiar estrecha con un ciudadano estadounidense, como un cónyuge, un hijo o un padre. El número de inmigrantes en estas categorías no está limitado cada año fiscal.
Preferencia familiar – estos visados son para relaciones familiares específicas, más distantes, con un ciudadano estadounidense y algunas relaciones específicas con un residente permanente legal (LPR). El número de inmigrantes en estas categorías está limitado cada año fiscal.
Centro Nacional de Visados: Una vez aprobada su petición, el Centro Nacional de Visados (NVC) le ayudará a preparar su solicitud de visado para la entrevista de ciertas categorías de visado en las Embajadas y Consulados de Estados Unidos. Cuándo y cómo contactar con el NVC.
Tarjeta de residencia basada en la familia
Una tarjeta verde (tarjeta de residente permanente):Si tiene preguntas sobre cómo solicitar, renovar o sustituir una tarjeta verde, póngase en contacto con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).Solicitar una tarjeta verdeRenovar o sustituir una tarjeta verdeAprenda a renovar o sustituir su tarjeta verde:Comprobar el estado de su casoCuidado con las estafasFamiliarícese con el proceso de inmigración, visado o tarjeta verde. Esto puede ayudar a proteger su información personal y su dinero contra los estafadores. Infórmese sobre las estafas de inmigración más comunes y cómo identificar el fraude, o presente una queja en su estado.
Su estatus determina a quién puede traer (patrocinar) para vivir y trabajar en los Estados Unidos.Si es ciudadano estadounidense, puede patrocinar:Si es residente permanente, puede patrocinar:Si ha sido refugiado o asilado en los últimos dos años, puede solicitar que ciertos miembros de su familia obtengan el estatus de refugiado o asilado.Si usted o un miembro de su familia está en el ejército estadounidense, puede solicitar la ciudadanía para los miembros de su familia.
Es posible que necesite documentos adicionales para regresar a los Estados Unidos después de viajar al extranjero si:Debe obtener estos documentos necesarios antes de su viaje. Puede obtenerlos en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).Documentos de viaje para residentes permanentes y condicionalesDocumentos de viaje para todos los demás ciudadanos extranjeros que viven en los Estados Unidos.Póngase en contacto con el USCIS y con la embajada o el consulado de su país para conocer todos los requisitos de los documentos.Nota: Si necesita un documento de viaje, pero salió de los Estados Unidos sin obtenerlo, póngase en contacto con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para obtener ayuda:En el extranjero: Póngase en contacto con la oficina internacional del USCIS más cercana o con una embajada o consulado de EE.UU.