Formulario I-130 pdf
(A) Una petición de visa presentada en nombre de un extranjero por un cónyuge residente permanente legal no puede ser aprobado si el matrimonio se produjo dentro de los cinco años de que el peticionario se concedió la condición de residente permanente legal sobre la base de un matrimonio anterior a un ciudadano de los Estados Unidos o extranjero legalmente admitido para la residencia permanente, a menos que:
(1) El peticionario establezca mediante pruebas claras y convincentes que el matrimonio a través del cual el peticionario obtuvo la residencia permanente no se celebró con el propósito de evadir las leyes de inmigración; o
(B) Documentación. El peticionario debe presentar documentos que cubran el período del matrimonio anterior. Los tipos de documentos que pueden establecer que el matrimonio anterior no se celebró con el propósito de evadir las leyes de inmigración incluyen, pero no se limitan a:
(5) Declaraciones juradas o afirmadas por terceros que tengan conocimiento personal de la buena fe de la relación matrimonial anterior. (Cada declaración jurada debe contener el nombre completo y la dirección, la fecha y el lugar de nacimiento de la persona que hace la declaración jurada; su relación, si la hay, con el peticionario, el beneficiario o el cónyuge anterior; e información completa y detalles que expliquen cómo la persona adquirió su conocimiento del matrimonio anterior. El declarante puede ser obligado a testificar ante un funcionario de inmigración sobre la información contenida en la declaración jurada. Las declaraciones juradas deben estar respaldadas, si es posible, por uno o más tipos de pruebas documentales enumeradas en este párrafo); o
¿Puede un residente en EE.UU. solicitar a su cónyuge?
Sí, los titulares de la tarjeta verde pueden solicitar que sus cónyuges se reúnan con ellos en Estados Unidos con un visado. Los cónyuges de los residentes permanentes legales pueden optar a un visado de segunda categoría de preferencia familiar (2A).
¿Cómo puedo ayudar a mi cónyuge a convertirse en residente permanente?
Usted comienza el proceso presentando el formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero. Este formulario establece la relación familiar que existe entre usted y su pariente. Las instrucciones de presentación y los formularios están disponibles en nuestro sitio web en www.uscis.gov.
Formulario i-130a
No existe una edad mínima para que un patrocinador estadounidense (peticionario) presente una petición para un cónyuge. Sin embargo, debe tener al menos 18 años de edad y tener una residencia (domicilio) en los EE.UU. antes de poder firmar la Declaración Jurada de Apoyo (Formulario I-864 o I-864EZ). Este formulario es necesario para obtener un visado de inmigrante para el cónyuge y otros familiares de los patrocinadores estadounidenses.
Si usted presentó una petición para su cónyuge cuando era residente permanente legal (LPR), y ahora es ciudadano estadounidense, debe actualizar la petición de segunda preferencia familiar (F2) a pariente inmediato (IR). Puede hacerlo enviando una prueba de su ciudadanía estadounidense al Centro Nacional de Visados (NVC). Deberá enviar:
Si ahora es ciudadano estadounidense, debe presentar peticiones de visado de inmigrante por separado para cada uno de sus hijos. Si actualiza una petición de segunda preferencia familiar (F2) para su cónyuge y no presentó peticiones separadas para sus hijos cuando era residente permanente legal (LPR), debe hacerlo ahora. Un hijo no recibe el estatus de derivado en una petición de familiar inmediato (IR). Esto es diferente de la petición de segunda preferencia familiar (F2), en la que el hijo está incluido en la petición F2 de su padre. Un hijo no se incluye como derivado en la petición IR de su progenitor.
Tiempo de tramitación del I-130 para el cónyuge 2022
Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este capítulo, se considerará que un cónyuge extranjero (tal como se define en la subsección (h)(1)) y un hijo o hija extranjero (tal como se define en la subsección (h)(2)), en el momento de obtener el estatus de extranjero legalmente admitido para la residencia permanente, han obtenido dicho estatus de forma condicional sujeto a las disposiciones de esta sección.
En el momento en que un cónyuge extranjero o un hijo extranjero obtenga la condición de residente permanente con carácter condicional en virtud del apartado (1), el Secretario de Seguridad Nacional dispondrá que se notifique a dicho cónyuge, hijo o hija las disposiciones de esta sección y los requisitos del apartado (c)(1) para que se elimine la base condicional de dicha condición.
Además, el Secretario de Seguridad Nacional tratará de notificar a dicho cónyuge, hijo o hija, al comienzo del período de 90 días descrito en el apartado (d)(2)(A) o en torno a él, los requisitos del apartado 1 (c)(1).
El hecho de que el Secretario de Seguridad Nacional no proporcione una notificación en virtud de este párrafo no afectará a la aplicación de las disposiciones de esta sección con respecto a dicho cónyuge, hijo o hija.
Uscis
Si usted, su padrino (si está siendo apadrinado por un familiar) o su representante no pueden presentar la solicitud por Internet y necesitan adaptaciones, incluso por una discapacidad, pueden solicitar un formato alternativo. Una vez revisada su petición, le enviaremos el paquete de solicitud en uno de estos formatos:
Nota: No es necesario que contrate a un representante para preparar o presentar su solicitud. Sin embargo, si va a recibir ayuda, es importante que revise la información de nuestro sitio web sobre quién puede asesorarle, ayudarle con sus formularios, comunicarse con nosotros en su nombre y/o representarle. Si paga a alguien o le compensa de alguna manera a cambio de sus servicios, debe ser alguien autorizado para hacerlo.
El compromiso es una promesa vinculante de apoyo, lo que significa que es su responsabilidad apoyar al solicitante o solicitantes durante el periodo del compromiso, incluso si su situación cambia. El compromiso permanecerá en vigor durante el periodo de compromiso, incluso si tu situación cambia. El compromiso no se cancelará, incluso si: