Titulares de la tarjeta verde fuera de EE.UU. durante la covid-19
Si se aprueba su solicitud de estatus de residente retornado, esto elimina el requisito de que se presente una petición de visado de inmigrante en su nombre ante el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS). Tendrá que ser entrevistado tanto para su solicitud de estatus de residente retornado como, normalmente, después para el visado de inmigrante. El solicitante del SB-1 debe establecer su elegibilidad para el visado de inmigrante y someterse a un examen médico. Por lo tanto, esto implica pagar tanto las tasas de tramitación del visado como las tasas médicas.
Si desea solicitar un visado de inmigrante de residente retornado (SB-1), debe ponerse en contacto con la Embajada o Consulado de EE.UU. más cercano con antelación a su viaje previsto (al menos con tres meses de antelación, si es posible) para disponer de tiempo suficiente para la tramitación del visado. Como parte del proceso de solicitud de visado, se requiere una entrevista en la Embajada o Consulado de Estados Unidos. Revise las instrucciones y la información específica del país consultando la página web de la Embajada o Consulado de EE.UU. donde vaya a solicitarlo.
Residente permanente en EE.UU.
El estatus de residente permanente legal (LPR) permite a un extranjero permanecer en Estados Unidos indefinidamente, trabajar y patrocinar a otros miembros de su familia para que vengan aquí. El estatus de LPR es uno de los principales objetivos de las personas que vienen a Estados Unidos. Aunque el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) expide una tarjeta de registro de extranjeros (también conocida como “tarjeta verde”, aunque en su mayoría son de color blanco) para documentar el estatus de LPR, la tarjeta verde no asegura la reentrada en Estados Unidos. Los tribunales han sostenido que cada vez que un residente permanente intenta volver a Estados Unidos después de haber estado en el extranjero, el funcionario de inspección de inmigración puede interrogar al inmigrante sobre si ha abandonado su condición de LPR. Por lo tanto, es extremadamente importante que los residentes permanentes evalúen su situación de inmigración antes de embarcarse en una visita prolongada fuera de Estados Unidos.
No existe una norma clara sobre cuándo se ha abandonado exactamente el estatus de LPR. El USCIS examina lo que denomina la “totalidad de las circunstancias” para ver si el titular de la tarjeta verde sigue teniendo la intención de vivir en Estados Unidos de forma permanente. Cuanta más documentación sobre la intención de permanecer en los Estados Unidos pueda mostrarse al funcionario inspector, mejor.
Tarjeta verde para vivir en el extranjero
Tarjeta de identificación de residente permanente de Estados UnidosMuestra de una “tarjeta de residente permanente” (a menudo llamada “tarjeta verde”) de Estados Unidos (2017).TipoDocumento de identificación personalEmitido por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados UnidosPropósitoIdentificación
Una tarjeta verde, conocida oficialmente como tarjeta de residente permanente, es un documento de identidad que muestra que una persona tiene residencia permanente en los Estados Unidos[1][2] Los titulares de la tarjeta verde se conocen formalmente como residentes permanentes legales (LPR). A partir de 2019[actualización], se estima que hay 13,9 millones de titulares de la tarjeta verde, de los cuales 9,1 millones son elegibles para convertirse en ciudadanos de los Estados Unidos[3] Aproximadamente 65.000 de ellos sirven en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos[4].
Los titulares de la tarjeta verde tienen derecho a solicitar la ciudadanía estadounidense tras demostrar, entre otras cosas, que han residido de forma continuada en Estados Unidos de uno a cinco años y que son personas de buen carácter moral[5][6] Los menores de 18 años obtienen automáticamente la ciudadanía estadounidense si tienen al menos un progenitor ciudadano estadounidense[7][8].
Abandono de la tarjeta verde
No hay un periodo de tiempo fijo que desencadene el abandono, pero se considera que los LPRs buscan la readmisión si han estado ausentes de Estados Unidos durante un periodo continuo de más de 180 días. INA § 101(a)(13)(C)(ii). Aunque un LPR que regresa de una visita de más de 180 días está sujeto a los motivos de inadmisibilidad y puede ser cuestionado en cuanto a un posible abandono de la residencia, esto sólo suele surgir cuando el LPR ha estado fuera durante más de un año.
Sin embargo, el abandono del estatus de LPR se determina por una serie de factores, y la duración de la ausencia es sólo uno de ellos. Los factores que la agencia considerará incluyen los siguientes: la intención del LPR al salir del país; cualquier empleo en el extranjero; afiliaciones comerciales en los Estados Unidos; propiedad de la residencia o de bienes en los Estados Unidos; pago de impuestos en los Estados Unidos; duración del tiempo en los Estados Unidos; lazos comunitarios desarrollados antes de la salida; mantenimiento de una cuenta bancaria, membresía en un club, u otros lazos sociales dentro de este país; y residencia en los Estados Unidos de otros miembros de la familia inmediata durante este período.