Familia numerosa nueva ley 2023

Familia Numerosa nueva ley 2023

El Gobierno eliminará el término “familia numerosa”, que pasará a llamarse ‘Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’, a partir de 2023 a través de la nueva Ley de Familias.

Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Aqui te dejamos el enlace a la nueva ley: boletin oficial del Estado.  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21052

Familias numerosas

Hace una semana el Gobierno de España aprobó en Consejo de Ministros la Ley de Familias, una nueva norma en la que se incluyen numerosos cambios.

Se elimina la denominación de “familia numerosa”, que a partir de 2023 pasará a llamarse “Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza”. Pero, ¿qué subyace bajo este cambio de terminología?

Pues bien, el Gobierno de coalición crea el ‘título de familia monoparental’, para aquellas situaciones familiares en que exista una sola persona progenitora, que será expedido por las administraciones autonómicas.

Ley Familia numerosa especial y categoria general

Pues bien, para entender su contexto, hay que remontarse ochenta años atrás.

Fue en 1941 cuando en España se introdujo por primera vez el término ‘familia numerosa’ que, posteriormente, en 1943, se especificó que serían aquellas con cuatro o más hijos. Una alta tasa de natalidad que, con el paso de los años, ha ido disminuyendo estrepitosamente.

Lo que se busca desde el Ejecutivo de Pedro Sánchez, es que se suprima este concepto que, hasta el momento, había estado presente en las anteriores leyes de familias numerosas, como lo pudo ser, por ejemplo, la de 1971, que más tarde sería objeto de posteriores modificaciones, y la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que hasta que la nueva Ley de Familias no se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), sigue aún vigente.

Dentro de las familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, se mantendrán las categorías ‘general’ y ‘especial’ que ya se establecían para las familias numerosas.

Asimismo, serán consideradas dentro de la categoría ‘especial’ cuando tengan cuatro o más hijos -en vez de cinco, como hasta ahora-, o tres hijos, de los cuales al menos dos procedan de partos, adopciones o acogimientos múltiples.

También lo serán las que tengan tres hijos cuando los ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 150% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

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Para acreditar la condición de estas familias, la ley establece que se les otorgará un “título oficial de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza”, que tendrá validez en todo el territorio nacional, y cuya expedición corresponderá a la comunidad autónoma de residencia.

Ayudas familia numerosa

Familia numerosa nueva ley 2023

Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas

En primer lugar, cambia los artículos primero y segundo de la ley, que hasta ahora se referían en exclusiva a las familias con tres o más hijos, para ampliar el objeto de la norma a las familias monoparentales.

A las formadas por uno o dos progenitores, adoptantes o acogedores con dos hijos, sean o no comunes, cuando al menos uno de ellos tenga una discapacidad.

A las compuestas por dos progenitores, cuando ambos tengan discapacidad, o, al menos, uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para trabajar, con dos hijos.

Igualmente, serán consideradas familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza aquellas formadas por dos o más hermanos huérfanos sujetos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con la persona tutora o acogedora, pero que no se hallen a sus expensas; así como las integradas por tres o más hermanos huérfanos, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos tiene discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

En cualquier caso, para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de integrantes de una familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza, los hijos o hermanos deberán ser solteros y menores de 21 años, o ser personas con discapacidad o con incapacidad para trabajar, con independencia de su edad -este límite de edad se ampliará hasta los 26 años cuando cursen estudios-, y habrán de depender económicamente de sus progenitores.

Además, La ley establece que, en el supuesto de que la persona progenitora opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza, proponiendo que se tengan en cuenta hijos que no convivan con ella, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

A partir de cuanto es familia numerosa

Para saber qué se entiende hasta el momento por familia numerosa, cabe mencionar las siguientes categorías tipificadas en la Ley de 2023:

Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos, de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.

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General: las restantes unidades familiares.

No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, en los términos definidos en el apartado 5 del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas;   computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

Familias monoparentales

En lo que se refiere a las familias monoparentales, la ley especifica que podrá ser una sola persona progenitora, por cualquier razón, defunción o situación legalmente equiparada a la defunción de una de las personas progenitoras, por pérdida o no ejercicio de la patria potestad por parte de una de las personas progenitoras, o por ejercicio en solitario de la crianza.

También serán consideradas ‘familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’ el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

Ayuda por hijo a cargo

Proteccion a  las familias, transcripcion oficial del video

https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/ruedas/Paginas/2022/rpcm13122022.aspx

Voy a detallar, brevemente, el primer pilar de la Ley de Familias, que es, precisamente, esta ampliación de la protección social a las familias y del apoyo a la crianza, en el que vamos a hacer permanente esa esa renta crianza, que ya incluimos en los Presupuestos Generales del año 2023 y que tiene 100 euros al mes, ahora va a ser permanente, y se incluye ya en esta norma, para que no haya que reiterarlo en todos los Presupuestos Generales que vayamos aprobando.

Esta ampliación, como saben, va a llegar, en este caso, a las madres que están percibiendo una prestación por desempleo, sea esta prestación por desempleo contributiva o no contributiva, y también a todas las madres que coticen 30 días a partir del parto. También vamos a ampliar para que la prestación sea del 100% en aquellas mujeres que tienen un empleo a tiempo parcial o también un empleo temporal.

Según nuestros cálculos, esta medida va a beneficiar a entre 200 000 y 250 000 nuevas madres, con lo cual, prácticamente, vamos llegando a ese objetivo último de universalización de la renta crianza, y creo que podemos estar satisfechas.

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Me gustaría también destacar el esfuerzo que hace esta norma por apoyar a un tipo de familia que lo tiene muy difícil en España, que son las familias monoparentales y monomarentales, y digo monomarentales porque estas familias, en su mayoría están encabezadas por mujeres.

Como saben, esta norma va a establecer una equiparación entre las familias monomarentales y las prestaciones que ya reciben las familias numerosas, también las distintas administraciones van a tener que desplegar una atención específica o prioritaria en materias como la vivienda, la educación infantil o las políticas de corresponsabilidad para las familias monomarentales.

Como decía, en esta equiparación de los derechos de las familias monomarentales que tienen dos hijos, dos hijas o más, vamos a equipararlos en las reducciones que ya tienen las familias numerosas, les comento algunas, para recordar, las facilidades a la hora de recibir una beca, reducción del 50% o exención de las tasas y precios públicos en el ámbito educativo, bonificaciones que van desde el 20 al 50% en el transporte público, que puede ser por carretera, ferrocarril o marítimo, y que además son unos descuentos que son acumulables a los que ya existen, que como fomentaba muy bien la ministra de Transportes, por tanto, en algunos casos estaríamos hablando prácticamente de gratuidad total.

A estas ayudas se podrán sumar aquellas familias que están en situación de monomarentalidad, es decir, aquellas familias en las que la guarda y custodia la tenga un único progenitor, o en el caso de que este…

Me quedo sin voz. Perdón.

Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21052

 

 

 

 

 

 

 

 

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