Guía de ayuda al desempleo para REALTORS
La Ley CARES ofrece a los estados la opción de ampliar la compensación por desempleo a los contratistas independientes y a otros trabajadores que normalmente no tienen derecho a las prestaciones por desempleo. Póngase en contacto con la oficina del seguro de desempleo de su estado en el sitio web o el número de teléfono que se indica a continuación para obtener más información sobre la disponibilidad de estas prestaciones en su lugar de residencia.
Para recibir las prestaciones del seguro de desempleo, tiene que presentar una solicitud al programa de seguro de desempleo del estado en el que ha trabajado. Dependiendo del estado, las solicitudes pueden presentarse en persona, por teléfono o por Internet.
El programa PUA proporciona hasta 39 semanas de prestaciones, que están disponibles con carácter retroactivo a partir de las semanas de desempleo que comienzan el 27 de enero de 2020 o después, y que terminan el 31 de diciembre de 2020 o antes. La cuantía de las prestaciones abonadas varía según el estado y se calcula en función de las cuantías de las prestaciones semanales (WBA) previstas en la legislación del seguro de desempleo de cada estado. En virtud de la Ley CARES, la WBA puede complementarse con la ayuda adicional por desempleo prevista en la Ley.
Prestaciones de desempleo del SSS (requisitos y procedimiento)
Si busca ayuda inmediata o de emergencia, la agencia de servicios humanos o sociales de su estado podría ayudarle. Pueden proporcionarle asistencia financiera o remitirle a organizaciones comunitarias locales.Buscar asistencia financiera del GobiernoBenefits.gov es un sitio web gratuito que puede ayudarle a determinar para qué tipos de asistencia gubernamental podría reunir los requisitos. Vuelva a visitar Benefits.gov en el futuro para ver si tiene derecho a otras prestaciones. Puede informar sobre acontecimientos importantes de la vida o ver si hay nuevos programas de beneficios disponibles.Buscar beneficios y programas para personas con discapacidadesEncuentre programas gubernamentales y locales para discapacitados, incluyendo vivienda, empleos, educación y atención médica.¿Recibe beneficios de discapacidad del Seguro Social (SSDI)? Si necesita ayuda con sus beneficios, puede revisar estas preguntas principales sobre el Seguro Social.Search for Benefits for Military Veterans and Their FamiliesAprenda sobre los beneficios para veteranos como entierro, educación, salud y vivienda.
Presentación de una NUEVA solicitud de subsidio de desempleo por pandemia
Conozca cómo puede continuar con su cobertura sanitaria a través de COBRA.¿Qué es COBRA? COBRA es la Ley de Reconciliación Presupuestaria Ómnibus Consolidada. COBRA permite que los trabajadores y sus familias permanezcan en el plan de seguro médico de grupo del empleado durante un tiempo limitado después de un cambio en la elegibilidad.ElegibilidadHay tres requisitos básicos que deben cumplirse para que usted pueda elegir la continuación de la cobertura de COBRA:Si usted tiene derecho a la continuación de la cobertura de COBRA, se le debe dar al menos 60 días para decidir si la elige.Cómo obtener COBRALos planes de salud de grupo deben dar a los empleados cubiertos y sus familias un aviso explicando sus derechos de COBRA. Los planes deben tener normas sobre cómo se ofrece la cobertura de COBRA, cómo los beneficiarios pueden optar por obtenerla y cuándo pueden interrumpirla. Para obtener más información sobre COBRA, consulte la página de continuidad de la cobertura COBRA. La página enlaza con información sobre COBRA, incluyendo:Obtenga más información o presente una quejaPara preguntas o quejas sobre su cobertura COBRA, póngase en contacto con el administrador de su plan o con la Administración de Seguridad de Beneficios para Empleados. Nota: En algunos casos, puede cambiar de la cobertura de COBRA a la cobertura del seguro médico del Mercado.
Guía de solicitud de ayuda al reempleo
En caso de que no reciba la prestación de desempleo o su salario no cubra el coste de la vida, puede solicitar la prestación complementaria de desempleo II. Puede tener derecho a la prestación complementaria de desempleo II si pertenece a uno de los siguientes grupos de personas:
El subsidio por hijos se puede abonar por los hijos propios, acogidos o adoptados, los nietos, los hijos del cónyuge o de la pareja de hecho desde el nacimiento hasta los 18 años – en ciertos casos también más allá de esa edad. Además, tiene que pertenecer a uno de los siguientes grupos de personas:
Si su país de trabajo difiere de su país de residencia, se aplican normas específicas para el pago de la prestación familiar. Encontrará más información en nuestros vídeos – disponibles en varios idiomas – en Enlaces relacionados.