Prorroga ayudas autonomos cese actividad

La organizadora del Grupo de Trabajo, Aaditi Dubale, habla de

Artículo 1. Exención de la obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos que hayan recibido algún tipo de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Actual decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Como en anteriores exenciones, el trabajador autónomo no tiene que presentar ninguna solicitud a su Mutua o a la TGSS. Las Mutuas han ido registrando la concesión de intereses devengados y el periodo de prestaciones extraordinarias en la GISS y si no hay errores, la TGSS lo aplicará directamente en los recibos correspondientes.

Estar afiliado y en alta y en el Régimen Especial del Instituto de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial del Instituto de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de su fecha de inicio cuando ésta se hubiera decretado antes del 1 de octubre de 2021.

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El acuerdo alcanzado entre la Vicepresidencia Tercera y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; las organizaciones sindicales CC.OO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, ha permitido no sólo la prórroga de los ERTES sino también las medidas en cuanto a:

El ERTE por impedimento En aquellas empresas que se vean impedidas de desarrollar su actividad en los próximos cuatro meses como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia, tendrán las siguientes exenciones durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre:

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Con el objetivo de una mayor reactivación del empleo, aquellos sectores indicados en la lista de códigos CNAE y su cadena de valor, tendrán exenciones diferentes en los casos de trabajadores suspendidos de empleo respecto a los que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores, siendo las siguientes:

Para ello, el autónomo no tendrá que solicitar ninguna de las otras prestaciones por cese de actividad, haber percibido hasta el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad y permanecer de alta hasta el 30 de septiembre. Dichas exenciones se percibirán sin realizar ningún trámite, ya que será la Tesorería General de la Seguridad Social la que las realice de oficio.

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Resumen de los beneficios para los autónomos en el Real Decreto Ley 18/2021. Exenciones de la cotización a la TGSS, prestación extraordinaria para autónomos con cese temporal de actividad a partir del 1 de octubre de 2021, prestación por cese de actividad compatible con la actividad por cuenta propia, prestación extraordinaria por cese de actividad, prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada…

Para los autónomos que hayan estado percibiendo las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del RDL 11/2021 hasta el 30/9/2021, o los que hayan agotado las ayudas previstas en el artículo 9 (prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos, a la que nos referimos más adelante):

Además, las mutuas colaboradoras se reservan el derecho a revisar el cumplimiento de todos los requisitos para acceder a la prestación, existiendo siempre la posibilidad de renunciar a la misma en cualquier momento de su percepción, o devolver la prestación cobrada por iniciativa propia sin tener que esperar a que la mutua la reclame.

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Respuesta: A partir del 1 de noviembre de 2020, los receptores y subreceptores de la subvención deben hacer todo lo posible para prestar servicios a distancia o, cuando sea factible y compatible con las leyes estatales y locales, en persona. Cualquier permiso pagado al personal más allá de este tiempo debe ser aprobado por el Oficial de Subvenciones.

Respuesta: Si el compromiso de tiempo del participante en el programa, la estructura de estipendios y/u otros términos académicos o de trabajo se establecieron antes de la declaración de emergencia sanitaria nacional, los beneficiarios deben continuar pagando al participante por el resto del término establecido.

Respuesta: No. Cualquier permiso remunerado relacionado con la pandemia debe imputarse al contrato con el que se paga al empleado. Si un concesionario tiene un contrato con un subreceptor y los empleados del subreceptor reciben una licencia por enfermedad o licencia familiar, el costo debe ser facturado y cargado al contrato del subreceptor.

Respuesta: No. Al comienzo de la pandemia, ETA permitía a los beneficiarios continuar pagando a los participantes del título I de la WIOA por la experiencia laboral (por ejemplo, empleo subsidiado, capacitación en el trabajo o pasantías pagas) incluso si esa experiencia laboral se reducía, siempre y cuando el compromiso de tiempo del participante del programa, la estructura del estipendio y/u otros términos académicos o laborales se establecieran antes de la declaración de emergencia sanitaria nacional, y sólo por el tiempo restante del término establecido. Los beneficiarios del título I de la WIOA ya han tenido tiempo de cambiar las estrategias de servicio, y la mayoría de los participantes ya no están trabajando bajo los términos establecidos antes de la pandemia. Por lo tanto, los beneficiarios sólo pueden pagar a los participantes por la experiencia laboral cuando están realmente en una experiencia laboral virtual, remota o en persona.

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