Demostración de cómo quitarse la protección personal
El acuerdo alcanzado entre la Vicepresidencia Tercera y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; las organizaciones sindicales CC.OO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, ha permitido no sólo la ampliación de los ERTES sino también las medidas en cuanto a:
El ERTE por impedimento En aquellas empresas que se vean impedidas de desarrollar su actividad en los próximos cuatro meses como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia, tendrán las siguientes exenciones durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre:
Con el objetivo de una mayor reactivación del empleo, aquellos sectores indicados en la lista de códigos CNAE y su cadena de valor, tendrán exenciones diferentes en los casos de trabajadores suspendidos de empleo respecto a los que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores, siendo las siguientes:
Para ello, el autónomo no tendrá que solicitar ninguna de las otras prestaciones por cese de actividad, haber percibido hasta el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad y permanecer de alta hasta el 30 de septiembre. Dichas exenciones se percibirán sin realizar ningún trámite, ya que será la Tesorería General de la Seguridad Social la que las realice de oficio.
Llevar a Charles Taylor ante la justicia
El Gobierno de la Nación ha anunciado la prórroga de estas ayudas, así como las de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE),como informamos recientemente en este mismo blog a través de un Real Decreto-Ley.
El texto, que ya ha entrado en vigor, amplía las ayudas para proteger a los autónomos, por lo que podrán seguir disfrutando de las ayudas por cese de actividad durante todo el verano de 2021.
En este artículo, y como especialistas en asesoramiento laboral,trataremos de dar respuesta a estas cuestiones, aunque lo más importante es destacar que, con esta ampliación de la prórroga, se mantienen los beneficios extraordinarios para aquellos que no pueden desarrollar su actividad con normalidad.
Como principal novedad en las ayudas al cese de actividad de los autónomos para 2021, se incluyen exenciones de cotización a la Seguridad Social para todos los autónomos que hayan estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo) durante los próximos cuatro meses, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2021.
Declaración inicial de Sandra Fluke (C-SPAN)
Podrás solicitar una prestación económica equivalente al 70% de la base mínima de cotización correspondiente a esta actividad, que podrá disminuirse del 70% al 40% si convives con beneficiarios de esta misma prestación, vinculados por vínculo familiar o unidad de convivencia similar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
La prestación se puede percibir desde el día de la adopción de la suspensión o prohibición, por parte de la autoridad competente, de la actividad empresarial por cuenta propia, hasta el último día del mes en que se levante su aplicación o, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2022, siempre que se reclame la prestación dentro de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución de suspensión o prohibición de la actividad empresarial o, hasta el 21 de marzo de 2022 (si el requerimiento de cese de actividad fuera anterior al 1 de marzo de 2022 y no hubiera habido reclamación previa); si se solicita fuera de estos plazos, se percibirá desde el primer día del mes siguiente a la solicitud. Los beneficiarios de esta prestación a 28 de febrero de 2022, para seguir percibiéndola por mantenimiento de la suspensión de actividades a 1 de marzo de 2022, deberán presentar también la solicitud tal y como se explica en este apartado, y la recibirán no más tarde del 30 de junio de 2022.
La organizadora del Grupo de Trabajo, Aaditi Dubale, habla de
Los trabajadores autónomos están exentos de la obligación de cotizar cuando hayan percibido cualquier tipo de prestación por cese de actividad en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran dados de alta en estos regímenes y que estuvieran percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, tendrán derecho a una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y por formación profesional con las siguientes cuantías:
La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima correspondiente a la actividad desarrollada, o en el caso de varios miembros de la familia que convivan, el 40% de cada uno. Durante el periodo de suspensión, el trabajador permanecerá de alta en el régimen especial con exención de la obligación de cotizar, si bien este periodo se considerará cotizado.