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Asilo en España

Imagínese lo que ocurriría si una nación occidental próspera abriera sus fronteras y permitiera la entrada de inmigrantes prácticamente sin control. ¿Desempleo creciente, servicios sociales desbordados, aumento de la delincuencia, incluso disturbios en las calles? No en España.

En la última década, este país tradicionalmente homogéneo se ha convertido en una especie de laboratorio de puertas abiertas a la inmigración. España ha absorbido más de 3 millones de extranjeros procedentes de lugares tan diversos como Rumanía, Marruecos y Sudamérica. Más del 11% de los 44 millones de residentes del país han nacido en el extranjero, una de las proporciones más altas de Europa. Con la llegada de cientos de miles más cada año, España podría igualar pronto la tasa de Estados Unidos, que es del 12,9%.

Y no parece que haya perjudicado mucho. España es la principal economía europea con mejores resultados, con un crecimiento medio del 3,1% en los últimos cinco años. Desde 2002, el país ha creado la mitad de los nuevos puestos de trabajo de la zona euro. El desempleo se ha desplomado desde más del 20 por ciento en los años 90 hasta el 8,6 por ciento, a poca distancia de la media del 7,2 por ciento de la zona euro. El Gobierno atribuye más de la mitad de estos resultados estelares a la inmigración. “Estamos muy agradecidos a toda esa gente que ha venido a trabajar con nosotros”, dice Javier Vallés, responsable de política económica del Presidente José Luis Zapatero.

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Si está recibiendo prestaciones por desempleo en cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) o en Suiza, puede seguir recibiéndolas en cualquier otro país del EEE (por ejemplo, España) mientras busca trabajo aquí. Sin embargo, hay que cumplir ciertos requisitos:

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Lo contrario también es cierto: si estás trabajando en España y acabas en el paro, puedes realizar los trámites inversos para recibir la prestación por desempleo en cualquier otro país de la UE/EEE o Suiza.

La cuantía que se percibe como prestación por desempleo se establece en función del salario medio por el que se ha cotizado (sin contar las horas extraordinarias) durante los 6 meses anteriores a quedarse en paro. Durante los primeros 180 días de desempleo, percibirá el 70 % de esa media y después el 50 %.

Una cantidad equivalente a 10 días se deducirá del primer pago del subsidio y se abonará con el último pago. Durante la percepción del subsidio, el trabajador cotizará a la Seguridad Social por el 100% del importe de la paga correspondiente, que se deducirá de la prestación.

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La prestación por desempleo se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo. La cuantía que se percibe depende de las cotizaciones realizadas durante los periodos trabajados. Incluye las prestaciones de la Seguridad Social, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, protección a la familia y asistencia sanitaria.

La cuantía diaria de la prestación por desempleo durante los seis primeros meses es el 70 % de la base reguladora (calculada según la base de contingencias profesionales 180 últimos días cotizados, excepto las horas extraordinarias), y el 50 % desde el día 181 hasta la finalización del parto.

Deberá inscribirse como demandante de empleo en la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en los quince días siguientes a la fecha de su regreso del extranjero (es aconsejable realizar el billete de vuelta u otro documento que lo justifique), y solicitarlo, aportando los documentos que indique en función de su situación.

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Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice ayudas y prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, y que las ayudas y prestaciones complementarias serán gratuitas – Artículo 41 Constitución Española de 1978

Si has cotizado a la Seguridad Social durante un total de 180 días en los últimos cinco años y no puedes trabajar por enfermedad o accidente, puedes solicitar prestaciones económicas por enfermedad (subsidio de enfermedad) durante un máximo de 365 días (más otros 180 días por recomendación de un médico).

Se percibe el 60 % de la base de cotización mensual durante 20 días y el 75 % después. Se accede a la prestación económica por enfermedad entregando un certificado médico a la empresa, o al INSS si se es autónomo.

Las trabajadoras por cuenta ajena y algunas autónomas tienen derecho al Permiso de la Maternidad retribuido a partir de la fecha del parto (y ocasionalmente antes) o de la decisión oficial de adopción o acogimiento.

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