Ayudas grado 1 dependencia

Subsidio por dependencia de la ONU 2021

Las Naciones Unidas, los organismos especializados que han establecido una relación con las Naciones Unidas, el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y otras organizaciones internacionales aplican un sistema común de sueldos, subsidios y prestaciones. El sistema se aplica a más de 52.000 funcionarios que prestan servicio en más de 600 lugares de destino.

La Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) fue creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1974 para regular y coordinar las condiciones de servicio del sistema común de las Naciones Unidas. La Comisión está compuesta por 15 miembros nombrados por la Asamblea General a título personal. Los miembros se seleccionan entre personas con una experiencia sustancial de responsabilidad ejecutiva en la administración pública o en funciones afines, teniendo en cuenta consideraciones de distribución geográfica. Dos miembros de la Comisión son designados Presidente y Vicepresidente y prestan sus servicios a tiempo completo. La Comisión está asistida por un personal de secretaría a tiempo completo especializado en cuestiones de política de remuneración, estadística y de personal.

Asignación no escolar

Las familias con hijos en edad escolar a cargo se benefician del subsidio siempre que los hijos asistan sin interrupción a los cursos de una forma de enseñanza organizada de acuerdo con la ley, excepto los que los interrumpen por razones médicas, y no registren ausencias inmotivadas durante un semestre. que provoquen un descenso del grado 8.

Para las familias que tienen hijos en edad escolar a su cargo con discapacidades graves o severas y que no asisten a una forma de educación, organizada de acuerdo con la ley, el subsidio se concede siempre que se presente el certificado de inclusión en un grado de discapacidad y las pruebas emitidas por las direcciones de asistencia social, que acrediten el hecho de que el niño respectivo no puede ser matriculado en ninguna forma de educación, prevista por la ley.

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Prestación por desempleo

Para el personal con cónyuge a cargo, se paga un salario con tasa de dependencia respecto al cónyuge a cargo. La tasa de salario por dependencia es un 6% superior al salario de tasa única en el nivel P-1, escalón I, y aumenta con cada grado y escalón hasta alcanzar el 11,1% en la categoría de Secretario General Adjunto.

En el caso de los funcionarios con cónyuge a cargo, se paga una asignación por cónyuge equivalente al 6% de la remuneración neta (base más ajuste por lugar de destino), independientemente del grado y la categoría del funcionario. En el caso de un progenitor soltero, se paga un subsidio equivalente al 6% de la remuneración neta por el primer hijo a cargo, independientemente del grado y la categoría del funcionario.

En el caso de los funcionarios sin cónyuge a cargo, que no son padres solteros, NO se paga la tasa de dependencia respecto al primer hijo a cargo. El primer hijo a cargo recibe una asignación por hijo, como todos los demás hijos a cargo. En el caso del personal monoparental, el primer hijo a cargo recibe una asignación equivalente al 6% de la remuneración neta, en lugar de la asignación por hijo.

Subsidio para el cónyuge

El Comité tomó nota de que la FAO contemplaba la adopción de una medida similar a la de la ONU en aras de proteger a los funcionarios de la pérdida de la plena dependencia si los ingresos del cónyuge superaban ligeramente la cifra de prueba. La FAO también propuso seguir a las Naciones Unidas, los organismos con sede en Ginebra y la UNESCO en la aplicación de la prueba de ingresos sobre la base de los ingresos del cónyuge en el año en curso.

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Por lo que respecta al personal de la categoría profesional o superior, el límite debería ser el importe del escalón 1 de la categoría G-1 en Ginebra, excepto en aquellos lugares en los que el límite local para el personal de servicios generales fuera más elevado. Sin embargo, la UNESCO tenía la intención de aplicar el mismo límite tanto al personal del cuadro orgánico como al del cuadro de servicios generales en su sede.

En todos los casos, el límite era el importe del grado y el escalón correspondientes al 1 de enero del año al que se referían los ingresos profesionales. Las organizaciones podían tomar el importe bruto correspondiente a ese grado y escalón y compararlo con los ingresos brutos (antes de impuestos) o, si resultaba más fácil, comparar el importe neto con los ingresos netos después de impuestos.

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