Ayudas de 1.300 euros a parados de larga duración
Si eres parado de larga duracion y llevas más de un año desempleado, podrás pedir dos subsidios:
-la Renta Activa de Inserción, más conocida como RAI
-Y el Subsidio Extraordinario por Desempleo también llamado SED.
Para optar a ambas ayudas, tienes que estar apuntado en el paro y es importante no perder la antigüedad porque si la pierdes, no serás parado de larga duración.
La antigüedad se pierde si se te olvida sellar o no acudes a las citas que te ofrezca la oficina de empleo a la que perteneces.
Renta Activa de Inserción (RAI)
Para poder acceder a la RAI tienes que tener 45 años o más. Otro de los requisitos es que tus ingresos y los de la media familiar no superen los 723 euros al mes. También deberás haber agotado una prestación o subsidio por desempleo. Cuando te concedan la ayuda cobrarás 451 euros mensuales durante once meses.
Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
Otra ayuda para los parados de larga duración es el Subsidio Extraordinario por Desempleo cuya ayuda es también de 451 euros al mes. La diferencia es que el SED solo se puede pedir una vez y dura solo seis meses. Exige carecer de rentas y no tener derecho a otras ayudas como el paro o un subsidio. Otro requisito es que debes acreditar responsabilidades familiares.
La cuantía de esta ayuda es igual al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) , que es un índice, de referencia para la concesión de ayudas. Nació en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.
De esta forma el IPREM fue creciendo a un ritmo menor que el SMI facilitando el acceso a las ayudas para las economías familiares más desfavorecidas, mientras el SMI quedaría restringido a un ámbito laboral.
Es un subsidio de último recurso, para las personas que ya han agotado las otras posibilidades.
Persona Desempleadas de larga duración
Si es persona desempleada de larga duración, previamente deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE) y deberá cumplir los siguientes requisitos para tener derecho a la renta activa de inserción (RAI):
- Tener 45 o más años de edad.
- Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.
- No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
- Estar inscrito o inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero. No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días y se ha producido por:
- Matrimonio.
- Nacimiento de hijo o hija.
- Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Tampoco interrumpirá la inscripción la salida a países del Espacio Económico Europeo y Suiza, siempre que la estancia sea inferior a 90 días, para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.
Buscar activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.
Previamente deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
Se considerarán actuaciones de BAE cada una de las siguientes:
- Trabajo por cuenta propia o ajena.
- Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.
- Envío o presentación de curriculos en, al menos, tres empresas distintas.
- Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
- Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
- Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
- Cualquier acción formativa o de información dirigida al autoempleo y emprendimiento, ofertada por los Servicios Públicos de Empleo.
Constituirá acreditación suficiente del cumplimiento de esta obligación el certificado expedido por una agencia de colocación que incluya, además de la inscripción de la persona solicitante en la misma, la realización por esta de dos de las actuaciones entre la tercera y sexta anteriores.
Indemnización por despido improcedente
El Gobierno español ha aprobado una reforma laboral que reduce la indemnización por despido improcedente a 33 días por año trabajado, en lugar de los 45 actuales, y que prohíbe encadenar contratos temporales de más de 2 años.
La reforma también elimina el sistema de clasificación de los trabajadores por categoría profesional y pone a las empresas en dificultades para la aplicación del convenio no superior.
La indemnización por despido es de 20 días por año trabajado y se puede aplicar cuando la empresa tenga pérdidas o caídas de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos. La prestación por cargo permanente que atiende a la comunidad y a los jóvenes puede capitalizarse si se es autónomo.
Conclusion: Ayudas de 1.300 euros a parados de larga duración
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