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El mundo del alquiler vacacional está cambiando y creciendo a gran velocidad. Un sector que no ha estado regulado desde sus inicios, ahora está sujeto a una estrecha vigilancia y regulación. Algunas regiones gestionan su legislación de manera mucho más eficaz que otras.
En junio de 2013, el gobierno central de España encargó a cada comunidad autónoma la regulación de su región. Se les dio una serie de directrices que debían seguir, pero se les encomendó el despliegue de una legislación que se ajustara a las necesidades de cada comunidad. Es comprensible que las distintas regiones ofrezcan diferentes tipos de turismo y, por tanto, no puedan estar sujetas a un único decreto; pero en algunos aspectos el plan era una receta para el desastre.
Ahora nos encontramos en una situación en la que poco más de la mitad (nueve en total) de las comunidades autónomas españolas han introducido regulaciones; la mayoría con requisitos muy diferentes y todavía estamos esperando que dos de las regiones turísticas más importantes introduzcan regulaciones adecuadas: Andalucía y las Islas Baleares.
Mr.Kitty – After Dark
A finales del año pasado, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció una de las medidas estrella: una bonificación al alquiler para adolescentes. Su objetivo era facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda e incluía una bonificación retroactiva de 250 euros al mes para aquellos jóvenes de entre 18 y 35 años que alquilasen.
Pocos meses después de la promulgación de esta medida, nueve comunidades autónomas han completado los trámites para obtener el dinero y podrán poner en marcha esta ayuda lo antes posible. Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja, Cataluña, Valencia, Baleares, Madrid y Canarias, además de Ceuta y Melilla, son las que ya han completado todas las operaciones y se espera que el resto lo haga en los próximos días.
Sin embargo, sólo dos comunidades han puesto en marcha la ayuda. Se trata de Cataluña, lo hizo el 8 de junio, y la comunidad valenciana, otro junio. En ambos casos, se hará por orden de solicitud, y el problema ha sido que su número supera con creces las ayudas que se pueden pagar con el equipo estatal. En cuanto al resto, sólo Madrid ha anunciado que abrirá el proceso de solicitud en julio. En el País Vasco y Navarra ya han anunciado que no solicitarán la bonificación del alquiler joven.
Lola Astanova – Fantaisie Impromptu (VIDEO OFICIAL)
Alquilar una propiedad en España como propietario: leyes e impuestosEspaña es un país muy popular para comprar una propiedad para alquilarla. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los propietarios de viviendas con fines de estancia turística (a corto plazo) y de alquiler a largo plazo se verán afectados por diferentes leyes sobre el alquiler de una vivienda en España. Estas leyes y normativas afectan a diversos aspectos como la duración de los contratos, las condiciones mínimas exigidas a las viviendas en alquiler, las fianzas, las obligaciones fiscales, el registro de las viviendas turísticas, etc.
Lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de alquilar una vivienda en España es si va a ser por un periodo corto o largo, ya que se aplican diferentes normativas a cada una de estas situaciones. En España, los alquileres de corta duración (viviendas de uso turístico) sólo están permitidos para fines de ocio y trabajo. Por otro lado, los contratos de alquiler a largo plazo están pensados para un uso regular, en el que la vivienda hace las veces de hogar. Las leyes sobre el alquiler de una propiedad en España difieren para estos dos contratos – el alquiler a largo plazo está sujeto a las leyes nacionales españolas, sin embargo el alquiler a corto plazo (turístico) está sujeto a las legislaciones regionales. Esto significa que las leyes sobre el alquiler de una propiedad a corto plazo variarán dependiendo de si su propiedad se encuentra en Andalucía, Valencia o Asturias.
Espectáculo de delfines, aves rapaces y aves exóticas en Palmitos Park
a. “Alojamiento vacacional” se refiere a aquellas viviendas que prestan única, regular y profesionalmente servicios de alojamiento de pago y no están incluidas en las modalidades reguladas por los artículos 32, 35, 37 y 41 de la Ley 7/2001. “Regularmente” se entiende cuando el alojamiento se publicita a través de cualquier canal de atracción turística o el servicio se presta al menos una vez al año.
b. “Viviendas de alquiler vacacional” son las viviendas independientes situadas en un edificio de varias plantas sujetas a régimen de propiedad horizontal que se alquilan temporalmente por el propietario de las mismas o por un particular autorizado, directa o indirectamente, a terceros, cuando dichas viviendas cumplen los requisitos establecidos en dicho decreto y se destinan exclusivamente a la prestación de servicios de alojamiento de pago, con carácter regular. Dichas viviendas se reservarán en su totalidad o por habitaciones, cuando el propietario de la vivienda no necesite vivir en ella. Estarán amuebladas y equipadas en condiciones aptas para su uso inmediato, y se comercializarán o promocionarán a través de canales de atracción turística.