Ayuda de desempleo por segunda vez

La DEO interviene para que se paguen las prestaciones de desempleo

Debe presentar una solicitud de prestaciones si se ha quedado sin trabajo por causas ajenas a su voluntad, si está dispuesto a inscribirse en un puesto de trabajo y a buscarlo activamente, y si puede y está disponible para trabajar si se le ofrece algún trabajo. NOTA: Si sigue trabajando, pero ha sido despedido temporalmente debido a una disminución de la carga de trabajo, su empresa puede presentar una solicitud adjunta en su nombre. Las reclamaciones adjuntas no requieren que se inscriba para trabajar o que busque activamente trabajo. Si su empleador se niega a presentar una solicitud adjunta en su nombre, deberá presentar su propia solicitud y cumplir todos los requisitos.

Debe haber trabajado en un empleo sujeto al impuesto de desempleo (conocido como empleo cubierto) y haber recibido un salario en al menos dos (2) trimestres de su periodo base. También debe haber recibido un salario que sume al menos seis (6) veces el salario medio semanal asegurado durante su periodo base. La cuantía exacta de las prestaciones y la duración de las mismas no pueden determinarse hasta que presente su solicitud de prestaciones.

Reanudación de una solicitud de subsidio de desempleo

La Ayuda por Desempleo para Catástrofes (DUA) proporciona prestaciones por desempleo a las personas que han perdido su empleo o su trabajo por cuenta propia o que ya no trabajan como consecuencia directa de una catástrofe grave para la que se ha declarado un periodo de ayuda por catástrofe, y que han solicitado pero no tienen derecho a las prestaciones por desempleo ordinarias. Para más información, consulte el apartado sobre la elegibilidad.

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Los empleadores no pueden despedir o discriminar a los empleados que evacuen bajo órdenes de evacuación de emergencia. Los empleadores que infrinjan esta disposición serán responsables de cualquier pérdida de salario o de las prestaciones proporcionadas por el empleador y deberán reincorporar al empleado al mismo puesto o a uno equivalente.

La DUA sólo está disponible durante el período de asistencia por catástrofe, que comienza con el primer domingo siguiente a la fecha en que se declara la catástrofe grave. Los reglamentos de la Agencia Federal de Gestión de Emergencias (FEMA) y del DUA determinan cuándo comienza y termina el Periodo de Asistencia por Desastre.

Los trabajadores temporales y estacionales sólo tienen derecho a la DUA durante las semanas que habrían estado empleados si no hubiera ocurrido la catástrofe. Por ejemplo, si un trabajador estacional estaba programado para trabajar durante cuatro semanas después de la catástrofe y luego, en circunstancias normales, sería despedido, ese trabajador sólo tendría derecho a cuatro semanas de DUA.

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Su determinación monetaria se calcula en base a los salarios de los últimos 4 trimestres. La determinación monetaria que recibe es la cantidad de la prestación estatal y no refleja la prestación federal adicional de 600 dólares que se añade desde la Ley CARES. Los 600 dólares se reflejarán en su transferencia electrónica de fondos o en su cheque en papel.

Si ha tenido una reclamación abierta en los últimos 12 meses, no necesita volver a solicitar el desempleo. Puede reabrir su solicitud entrando de nuevo en el portal de reclamaciones en línea o llamando a la línea automatizada de reclamaciones semanales. 1-800-983-2300 (horario de la línea automatizada: 24 horas al día, de 5:00 a 16:30 horas de lunes a viernes)

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Si su solicitud ha caducado, podrá optar a las prestaciones ampliadas, que proporcionan 13 semanas adicionales de prestaciones. El programa de ampliación de las prestaciones está en fase de desarrollo. El Departamento anunciará cuando el programa esté en marcha.

Si olvidó presentar una solicitud semanal para una semana pasada, puede llamar a la línea de presentación semanal automatizada al 1-800-983-2300 o entrar en el portal de reclamantes en línea y presentar una solicitud para una semana atrasada. Sólo puede presentar una semana atrasada por día. Recibirá un mensaje en la página de confirmación en el que se le notificará cuándo puede volver a iniciar sesión en el portal del reclamante para presentar otra reclamación atrasada. Una vez que se haya puesto al día, tendrá que seguir presentando una solicitud semanal entre el domingo y el viernes a las 16:00 horas.

COVID-19 bajas por enfermedad, permisos familiares y desempleo

Por lo general, una persona que deja de trabajar voluntariamente no puede recibir la prestación de desempleo. Su derecho a percibirla en esta situación dependerá de que pueda demostrar que tenía una buena razón para abandonar el trabajo y que dicha razón se debía a su empleador. Por lo general, debe hacer un esfuerzo razonable para trabajar con su empleador para resolver los problemas que le hicieron considerar su renuncia.

Una persona que se encuentre en cualquiera de estas situaciones estará desempleada por causas ajenas a su voluntad y podrá optar a las prestaciones de desempleo. Sin embargo, para tener derecho a las prestaciones de desempleo, tendría que cumplir todos los demás requisitos de elegibilidad. Por ejemplo, el individuo debe ser capaz y estar disponible para trabajar, y demostrar que está buscando trabajo desde casa. Se puede considerar que el individuo es capaz y está disponible para trabajar si hay algún trabajo que pueda realizar desde casa (por ejemplo, transcripción, entrada de datos, servicios de asistente virtual).

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Esta persona también debe demostrar que ha dejado su trabajo por culpa de su empleador. Sin embargo, existe una excepción al requisito de que el motivo del abandono se deba al empleador. Esta excepción se da cuando una persona deja su trabajo porque un médico autorizado y en ejercicio le considera incapaz de realizar el trabajo; o cuando su empleador no puede adaptarse a la necesidad de la persona de cuidar a un miembro de la familia que se ha comprobado que tiene mala salud o una discapacidad.

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