Ayuda autonomos cese actividad

Conozca a la investigadora: Dra. Claudia Marck

Artículo 1. Exención de la obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos que hayan recibido algún tipo de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Actual decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Como en anteriores exenciones, el trabajador autónomo no tiene que presentar ninguna solicitud a su Mutua o a la TGSS. Las Mutuas han ido registrando la concesión de intereses devengados y el periodo de prestaciones extraordinarias en la GISS y si no hay errores, la TGSS lo aplicará directamente en los recibos correspondientes.

Estar afiliado y en alta y en el Régimen Especial del Instituto de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial del Instituto de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de su fecha de inicio cuando ésta se hubiera decretado antes del 1 de octubre de 2021.

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Toda persona física que ejerza actividades empresariales como comerciante en forma de empresa individual o sociedad colectiva y que cese sus actividades debe notificarlo a los distintos organismos a los que esté afiliado o registrado.

El Ministro de Economía, responsable de las autorizaciones de actividad, debe ser informado en el plazo de un mes del cese del gestor titular de la autorización de actividad. El directivo debe enviar el original de la autorización de actividad a la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, junto con:

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Por lo tanto, no es necesario que comunique el cese de la actividad a la Agencia Tributaria (Administration des contributions directes). Sin embargo, si hay una disminución previsible de los ingresos, pueden solicitar a su oficina de impuestos un ajuste de sus anticipos.

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Resumen de los beneficios para los autónomos en el Real Decreto Ley 18/2021. Exenciones de la cotización a la TGSS, prestación extraordinaria para autónomos con cese temporal de actividad a partir del 1 de octubre de 2021, prestación por cese de actividad compatible con la actividad autónoma, prestación extraordinaria por cese de actividad, prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada…

Para los autónomos que hayan estado percibiendo las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del RDL 11/2021 hasta el 30/9/2021, o los que hayan agotado las ayudas previstas en el artículo 9 (prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos, a la que nos referimos más adelante):

Además, las mutuas colaboradoras se reservan el derecho a revisar el cumplimiento de todos los requisitos para acceder a la prestación, existiendo siempre la posibilidad de renunciar a la misma en cualquier momento de su percepción, o devolver la prestación cobrada por iniciativa propia sin tener que esperar a que la mutua la reclame.

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En caso de cese definitivo de una profesión autónoma o de una actividad comercial, puede solicitar la cancelación de su empresa en el Banco de Empresas de la Encrucijada con una ventanilla única. Debe solicitarlo en el plazo de un mes desde el cese definitivo de sus actividades.

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La cancelación del IVA debe solicitarse en el plazo de un mes desde el cese de sus actividades. Puede hacer esta solicitud a través de una ventanilla única empresarial o de la administración del IVA del distrito administrativo donde se ejercía la actividad comercial.

En un plazo de 15 días a partir del certificado de cancelación del Banco de Empresas obtenido en una ventanilla única empresarial, deberá solicitar la cancelación de su empresa ante su caja de seguridad social.

Tenga en cuenta que tendrá que seguir pagando las cotizaciones a la seguridad social del trimestre en curso. Posteriormente, es posible que tenga que pagar los ajustes si las autoridades fiscales comprueban que sus ingresos son superiores a la cantidad en base a la cual se calcularon sus cotizaciones a la seguridad social.

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