Directiva sobre prácticas comerciales desleales
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Conclusiones del Abogado General Mazák presentadas el 13 de septiembre de 2012. # Concepción Salgado González / Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). # Petición de decisión prejudicial: Tribunal Superior de Justicia de Galicia – España. # Artículo 48 TFUE – Seguridad social de los trabajadores migrantes – Reglamento (CEE) nº 1408/71 y (CE) nº 883/2004 – Seguro de vejez y supervivencia – Disposiciones particulares de aplicación de la legislación nacional en materia de pensiones de vejez – Cálculo de las prestaciones. # Asunto C-282/11.
Conclusiones del Abogado General Mazák presentadas el 13 de septiembre de 2012. Concepción Salgado González / Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Petición de decisión prejudicial: Tribunal Superior de Justicia de Galicia – España. Artículo 48 TFUE – Seguridad social de los trabajadores migrantes – Reglamento (CEE) nº 1408/71 y (CE) nº 883/2004 – Seguro de vejez y supervivencia – Disposiciones particulares de aplicación de la legislación nacional en materia de pensiones de vejez – Cálculo de las prestaciones. Asunto C-282/11.
Fdi España
Los Estados modernos se enfrentan en la actualidad a diferentes retos que confieren a la seguridad nacional un carácter cada vez más complejo. Estos nuevos riesgos, generados, en gran medida, por la globalización, y entre los que se cuentan el terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva o el crimen organizado, se suman a los ya existentes, de los que el terrorismo tradicional era un exponente.
En este contexto, la dependencia que las sociedades tienen del complejo sistema de infraestructuras que soportan y permiten el normal desarrollo de los sectores productivos, de gestión y de vida ciudadana es cada vez mayor. en general. Estas infraestructuras suelen ser altamente interdependientes, por lo que los problemas de seguridad que puede desencadenar el propio sistema tienen el potencial de provocar fallos inesperados y cada vez más graves en los servicios básicos para la población.
Hasta tal punto es así que cualquier perturbación no deseada -incluso de corta duración y debida a causas naturales o técnicas, así como a ataques deliberados- podría tener graves consecuencias en los flujos vitales de abastecimiento o en el funcionamiento de los servicios esenciales, además de provocar graves perturbaciones y disfunciones en el ámbito de la seguridad, al que presta especial atención el Sistema Nacional de Gestión de Situaciones de Crisis.
Directiva 2011/83/eu
Esto se produjo tras una Recomendación de la Comisión Europea que animaba a los Estados miembros a adelantar la aplicación del Reglamento (UE) 2019/452, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión, que debía entrar en vigor el 11 de octubre de 2020 (Reglamento UE 2019/452).
El Reglamento UE 2019/452 se basa en la noción de IED, en contraposición a la inversión de cartera en valores extranjeros, y gira en torno a la posibilidad de que los Estados miembros adopten mecanismos de control y decisiones de control sobre los inversores extranjeros por razones de seguridad u orden público, adoptando además las medidas necesarias para identificar e impedir que se eludan dichos mecanismos y decisiones (artículos 3.1 y 3.6).
Es necesaria la autorización para aquellas inversiones realizadas por determinados inversores (véase el apartado 2.3) o realizadas en empresas que operan en determinados sectores considerados estratégicos (véase el apartado 2) cuando como consecuencia de dicha inversión (i) el inversor posea una participación igual o superior al 10 por ciento del capital social de una empresa española, o (ii) el inversor adquiera el control de la empresa (la “Inversión”), siempre que se dé una de estas circunstancias:
Directiva sobre derechos de los consumidores
“regular la emisión de billetes y el mantenimiento de reservas con el fin de asegurar la estabilidad monetaria en la India y, en general, hacer funcionar el sistema monetario y crediticio del país en su beneficio; disponer de un marco de política monetaria moderno para hacer frente al reto de una economía cada vez más compleja, mantener la estabilidad de los precios sin perder de vista el objetivo del crecimiento”.
El Banco de la Reserva de la India desempeña la función de supervisión bajo la dirección de la Junta de Supervisión Financiera (BFS). La Junta se constituyó en noviembre de 1994 como un comité de la Junta Central de Directores del Banco de la Reserva de la India en virtud del Reglamento del Banco de la Reserva de la India (Junta de Supervisión Financiera) de 1994.
El objetivo principal del BFS es llevar a cabo la supervisión consolidada del sector financiero que comprende los Bancos Comerciales y Cooperativos Registrados, las Instituciones Financieras de toda la India, los Bancos de Área Local, los Bancos de Pequeñas Finanzas, los Bancos de Pagos, las Compañías de Información de Crédito, las Compañías Financieras No Bancarias y los Distribuidores Primarios.